TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULISBETH DEL CARMEN PORTILLO RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-13.065.035, domiciliada en vía al Hospital, sector 2, casa N 17961, prolongación la Conquista, diagonal a la Escuela Don Simón Rodríguez, Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia y civilmente hábil, y en representación de sus hijos OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y diez (10) años de edad en su orden, asistida por la Abogada en Ejercicio ISABEL TERESA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.701.631, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.298, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 267 del Código Civil Vigente.--------------------------------------------- Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR una Póliza de Accidentes Personales Individual contratada con la Empresa de Seguros La Occidental C.A., signada con el Nº 1027902 que le corresponden a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y diez (10) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante JUAN CARLOS TOYO ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.604.971, quien falleció en fecha dos (02) de abril de de dos mil nueve (2009), según consta en Acta de Defunción Nº 99, Año: 2009, expedida por ante el Jefe de la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera del Estado Trujillo. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar en su orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y diez (10) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y diez (10) años de edad en su orden, por la cuota parte que les corresponden a cada uno y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana YULISBETH DEL CARMEN PORTILLO RANGEL, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los niños antes identificados por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 0446.
CAVM
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