TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN SANCHEZ DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, auxiliar de farmacia, titular de la cedula de identidad Nº V-8.077.511, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, calle 3, casa Nº 9-39, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, en su carácter Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por ante la Gobernación del Estado Mérida Dirección de Educación, Cultura y Deportes, de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio dejados por su legitimo padre el causante RAMON DE JESUS ANGULO MARQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, maestro de cocina, titular de la cédula de identidad Nº V-2.287.734, quien falleció en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil nueve (17-02-2009), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 15, Folio Nº 028-030, Año: 2009, expedida por ante la Registradora de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar en su orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana MAGALY DEL CARMEN SANCHEZ DE ANGULO, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 0449.
CAVM
|