REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana NILVA AIDE APONCIO, venezolana, mayor de edad, soltera, Jubilada del Ministerio Popular para la Salud, titular de la cédula de identidad Nº V-4.756.258, domiciliada en la calle principal Rondón Nucete, Sector La Playa II, casa Nº 1A – 137, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procediendo a favor y único interés del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.-Señalando la ciudadana NILVA AIDE APONCIO, que su nieto el adolescente antes identificado, desde que nació ha vivido bajo los cuidados y atenciones de la abuela materna, ya que su hija sufría de problemas de epilepsia y no estaba en la capacidad de criar a su nieto, en vista de esa situación la progenitora le otorgó la Guarda y Custodia de su hijo a la abuela materna, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20-04-1998, así mismo al fallecer la progenitora del adolescente, él sigue viviendo con la abuela materna, y de su progenitor nada se sabe, por eso solicita al tribunal que se le otorgue la Colocación Familiar y Representación Legal del adolescente. Para ella poder representarlo en el colegio y ante las autoridades, pues el requiere un adulto responsable que garantice su desarrollo integral. Así mismo la ciudadana NILVA AIDE APONCIO, manifestó estar de acuerdo con tener a su nieto el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, se compromete y está dispuesta a cuidarlo, orientar y proteger al adolescente, como hasta ahora lo ha venido haciendo. Igualmente el adolescente al ser entrevistado expreso que desea continuar viviendo con su abuela materna, que se siente feliz y contento de estar con la ciudadana NILVA AIDE APONCIO.----------------------------------------------------------------------- En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a la ciudadana NILVA AIDE APONCIO, en compañía del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, plenamente identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal el día 11 de mayo de 2009, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana NILVA AIDE APONCIO. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento.----------------------------------------------------------------------------------------Siendo el día y la hora señalado por este Tribunal, para que tenga la reunión, se deja constancia que la ciudadana NILVA AIDE APONCIO, y el adolescente OMITIR NOMBRE, no se hicieron presentes. Se encontró presente el abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio, quien expuso: por cuanto se evidencia que no fue posible la notificación de la solicitante, pide sea acordada la comparecencia voluntaria.-------------------
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), se presento voluntariamente la ciudadana NILVA AIDE APONCIO, plenamente identificada. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar a la ciudadana NILVA AIDE APONCIO, la cual expuso: Que tiene a su nieto desde que tenía un (01) año de edad, porque su hija tenía problemas de epilepsia, su hija murió en el año 1999, cuando su nieto tenía cuatro (04) años de edad; el padre lo visita a veces pero no está muy pendiente de él, su nieto también presenta problema de epilepsia. Se encontró presente la Fiscal Principal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: que solicita se fija día y hora para hacer comparecer a los testigos solicitados en el escrito cabeza de autos. Este Tribunal acuerda fijar para el día 05 de junio de 2009, para que sean presentadas por la parte interesada las ciudadanas HILDA VARELA, CARMEN AURORA VARELA y MARÍA CELINA RANGEL, en su orden.------
En fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve (26-05-09), la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, consigna el Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana NILVA AIDE APONCIO, quien es la abuela materna del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, donde se pudo constatar que el mencionado adolescente, se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestando la señora que asumió la responsabilidad de brindarle los cuidados a su nieto desde su nacimiento, dado a que la madre padecía de Epilepsia y cuando el adolescente contaba con cuatro (04) años de edad, fallece y él continua bajo su responsabilidad, pues el padre reside en la Cañada del Estado Zulia y nunca se interesó por asumir la responsabilidad de criar a su hijo, lo visita muy esporádicamente. Visto que el adolescente en los actuales momentos cuenta con catorce (14) años de edad y necesita un representante legal para poder desenvolverse en la vida cotidiana se vieron en la necesidad de acudir a las autoridades competentes a legalizar la situación. El adolescente manifestó sentirse bien al lado de su abuela a que considera como una madre ya que ha sido ella quien le ha brindado todo el amor, cariño y protección que él necesita. La Trabajadora Social, observa que el adolescente se encuentra bien atendido y protegido por su abuela quien ha hecho funciones de madre por la ausencia de la madre biológica y considera que posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la custodia de su nieto bajo la modalidad de Colocación Familiar.-En fecha 05 de junio de 2009, Siendo el día y la hora señalada para la comparecencia de las ciudadanas HILDA VARELA, CARMEN AURORA VARELA y MARÍA CELINA RANGEL, en su orden, este Tribunal dejó constancia que no se presentó la ciudadana HILDA VARELA. Se encontraron presentes las ciudadanas CARMEN AURORA VARELA y MARÍA CELINA RANGEL, antes identificadas. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar a la ciudadana CARMEN AURORA VARELA, quien expuso: Que es vecina y conoce a la abuela y al papá y gracias a Dios que el niño cayó en buenas manos, con la abuela, ya que la mamá murió, pues que se lo den a ella que es la abuela, ella cuando el joven se enferma vuela y sale corriendo a buscarle medicinas y esta pendiente de todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA CELINA RANGEL, quien expuso: Que vive al frente de la casa de la abuela del adolescente y llegó a El Vigía, desde el año 1970 y la abuela es buena persona y se porta muy bien con él, desde que nació ella es quien ha estado viendo de él y pendiente con los estudios y con todo. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO.------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-----------------------------------------------------Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en el hogar de la abuela materna ciudadana NILVA AIDE APONCIO, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5167
CAVM
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