REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de Junio de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en resguardo e interés de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a su favor. Refiere la ciudadana LILIANA MARÍA GUERRERO CORTES, venezolana, mayor de edad, divorciada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.519, domiciliada en la Urbanización Las Cayenas, calle 2, casa Nº 46, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, desde que nació ha vivido bajo los cuidados y atenciones de su tía materna, pero es el caso que la progenitora esta presentando un Ca gástrico donde amerita intervención Quirúrgica motivo por el cual se considera paciente con una Discapacidad Parcial permanente, y su progenitor por sus múltiples ocupaciones no lo visita con frecuencia solo conversan por teléfono, por lo que solicitó que se derivara el presente caso al Tribunal competente porque es su voluntad que él permanezca en el hogar de la Tía ciudadana MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Funcionario Público, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.430, domiciliada en la Urbanización Las Cayenas, calle 2, casa Nº 46, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y que sea ella quien lo represente legalmente, ya que sabe que con ella va a estar bien, pues el requiere un adulto responsable que garantice su desarrollo integral. Así mismo la ciudadana MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ, manifestó estar de acuerdo con tener a su sobrino el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, se compromete y está dispuesta a cuidarlo, orientar y proteger al niño antes mencionado, como hasta ahora lo ha venido haciendo. Igualmente, el niño al ser entrevistado expreso que desea continuar viviendo con su tía materna, que se siente feliz y contento de estar con la ciudadana MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ. En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a las ciudadanas MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ y LILIANA MARÍA GUERRERO CORTES, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, plenamente identificados en autos, para que compareciera por ante éste Tribunal el día 28 de mayo de 2009, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana: MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ, ya identificada. Se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, la cual obra al folio quince (15), debidamente firmada. Llegado el día veintiocho (28) de mayo del año 2009, día fijado por éste Tribunal para que tenga lugar la Reunión de Colocación Familiar y Representación Legal, se abrió el acto previa formalidades de Ley, se presentaron las ciudadanas ISABEL GUERRERO CORTEZ y LILIANA MARÍA GUERRERO CORTES, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, plenamente identificados en autos. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar a la ciudadana MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ, quien expuso: que esta de acuerdo en tener a su sobrino OSCAR DANIEL, y se comprometo a cuidarlo y brindarle los cuidados que él necesite como hasta ahora lo ha hecho, por cuanto siempre ha apoyado a su hermana y ahora más debido a su grave situación de salud, el niño la obedece, es colaborador e ingenioso y de hecho ya ha tenido su representación. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana LILIANA MARÍA GUERRERO CORTES, quien expuso: que si esta de acuerdo, en que se le otorgue a su hermana la representación legal, ya que es evidente que la intervención quirúrgica que le practicaron la hace un paciente con una discapacidad parcial permanente, sin embargo ella seguira como madre contribuyendo directamente en la crianza y desarrollo integral de su hijo, pero como hay tramites respecto a él, que a veces no puede realizar y se ve limitada, por lo que se hace necesario que su tía pueda representarlo también ante las instancias a que haya lugar. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se escucho la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, quien expuso: Que estudia sexto grado, con su tía se la lleva bien, a su mamá también la obedece, la respeta y la quiere, y vive con ellas dos, desde muy pequeño. Mientras su mamá se realiza los exámenes debido a su salud es su tía quien está pendiente de él, y de sus cosas. Se presento el Fiscal (E) Undécimo del Ministerio Publico Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quién expuso: Visto lo manifestado por las partes, y vista las actas y anexos que conforman la presente solicitud, solicitó a la ciudadana jueza que una vez conste en autos el informe sobre las condiciones socio-económicos, morales y ambientales que ordeno el Tribunal, y se verifique las mismas son favorables a los intereses del niño ante mencionado se acuerde la colocación familiar y representación legal del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la tía materna ciudadana MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ. Corre inserto a los folios veintitrés (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25), el informe social consignado por la Trabajadora Social de éste Tribunal, realizado en el hogar de la Ciudadana MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ, donde se pudo constatar que la Señora MARTA y la madre del niño acordaron que la señora MARTA también participaría en la crianza de su sobrino como representante legal, dado que la madre del niño ciudadana LILIANA en los actuales momentos presenta problemas de salud y en algunas oportunidades se le hace imposible realizar gestiones relacionadas con su hijo; más sin embargo el niño permanece bajo sus cuidados y protección. El niño se observó en buen estado de salud, contextura acorde a su edad cronológica, luce aseado y manifestó que constantemente comparte tanto con su madre como con su tía MARTA. La Trabajadora Social observa que la Señora MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ, posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Responsabilidad de Crianza de su sobrino OSCAR DANIEL BARBOZA GUERRERO, bajo la modalidad de Colocación Familiar.------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en el hogar de su tía materna ciudadana MARTA ISABEL GUERRERO CORTEZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
EXP. 5240.
CAVM