REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PETRA MARÍA MARQUINA y ALONSO CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.498.470 y V-7.110.310, en su orden, la primera de ocupación oficios del hogar y el segundo de ocupación albañil, domiciliados la primera en Santa Elena de Arenales, sector Rió Perdido Arriba, cerca de la Iglesia, casa sin número, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Azulita, Aldea San Luis, calle principal, casa sin número del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10), nueve (09), ocho (08) y seis (06) años de edad en su orden, en presencia de la Defensora Pública Segunda Suplente Abogada MARÍA FLOR ANDRADE RIVERA. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10), nueve (09), ocho (08) y seis (06) años de edad en su orden, de la siguiente manera: El padre podrá buscar a los niños en la casa de la madre cada quince días, siendo los días domingo, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) entregándoselos personalmente a la madre el mismo día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), y los períodos vacacionales serán acordados mutuamente por ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10), nueve (09), ocho (08) y seis (06) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos PETRA MARÍA MARQUINA y ALONSO CONTRERAS MORA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), diez (10), nueve (09), ocho (08) y seis (06) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5369, de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5369.