TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de junio del dos mil nueve (2009).-------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana RAFAELA YANIRA RONDÓN VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.565, domiciliada en la Población de La Azulita, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio HUGO ANTONIO OCARIZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.654.501, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.814. Quien solicita que el ciudadano JOSÉ PAUL PÉREZ LÓPEZ, (padre, los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y un (01) años de edad respectivamente, y su persona RAFAELA YANIRA RONDÓN VALERO, (madre), sean DECLARADOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALEXANDRA CAROLINA PÉREZ RONDÓN, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.988.797, de doce (12) años de edad, quien falleció en fecha veintinueve (29) de mayo de 2008, según se evidencia en Acta de defunción Nº 654, Folio Nº 0109 al Vto., Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------- En fecha cinco (05) de mayo de 2009, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha quince (15) de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público.------------------------------------En fecha veinte (20) de mayo de 2009, este Tribunal exhorto a la parte solicitante hacer comparecer a los testigos ciudadanos CARMEN TERESA BARRIOS, LUZ MARINA BARRIOS Y LUIS ALBINO ARELLANO MÁRQUEZ, a los fines de que rindan sus declaraciones en relación a la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia simple del Acta de Defunción de la adolescente OMITIR NOMBRE, 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, 3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, 4) Copias simples de las cédulas de identidad de solicitante, la adolescente causante ALEXANDRA CAROLINA PÉREZ RONDÓN, y de las testigos. Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos: CARMEN TERESA BARRIOS, LUZ MARINA BARRIOS Y LUIS ALBINO ARELLANO MÁRQUEZ, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA: ¿De Generalidades de Ley?. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente desde hace años de vista trato y comunicación a la familia Pérez Rondón?. TERECERA: ¿Diga la testigo si conoció a la niña OMITIR NOMBRE?. CUARTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento sabe y le consta que la niña OMITIR NOMBRE, era hija legitima de los ciudadanos JOASÉ PAUL PEREZ y RAFAELA RONDÓN VALERO?. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la adolescente ALEXANDRA CAROLINA PÉREZ RONDÓN, falleció en la ciudad de Mérida, el día 29 de mayo de 2008?. SEXTA: ¿Diga la testigo si puede dar fe que la niña OMITIR NOMBRE, tuvo más hermanos?. SEPTIMA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener que la niña ALEXANDRA CAROLINA PÉREZ RONDÓN, dejo como Únicos y Universales Herederos a sus padres JOSÉ PAUL PÉREZ, RAFAELA YANIRA RONDÓN VALERO, y a sus hermanos OMITIR NOMBRES?------------------------------------ Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los padres de la adolescente ciudadanos JOSÉ PAUL PÉREZ LÓPEZ y RAFAELA YANIRA RONDÓN VALERO, sean DECLARADO COMO ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la causante OMITIR NOMBRE, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.988.797, de doce (12) años de edad, quien falleció en fecha veintinueve (29) de mayo de 2008, según se evidencia en Acta de defunción Nº 654, Folio Nº 0109 al Vto., Año: 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil.------------------------------------------------------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------

La Sria.
Exp. Nº 0434
CAVM/ghuizap.-