REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 13 de Mayo del año dos mil nueve, presentada por los ciudadanos BLADIMIR VILLASMIL AVENDAÑO Y YOALVY YADIRA HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.039.181 y Nº V.-17.029.869, en su orden, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio EYELITZA GUILLÉN DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.020.016, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 82.853, de este domicilio. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: BLADIMIR VILLASMIL AVENDAÑO Y YOALVY YADIRA HERNÁNDEZ LÓPEZ, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar que se han impuesto. En cuanto al régimen económico el tribunal considera insuficiente lo estipulado en la solicitud y decidirá en base a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la sentencia definitiva. Asimismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del ciudadano BLADIMIR VILLASMIL AVENDAÑO. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02, 03 y 04 del Expediente Nº 5317, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
BLADIMIR VILLASMIL AVENDAÑO
YOALVY YADIRA HERNÁNDEZ LÓPEZ
EYELITZA GUILLÉN DE ROMERO
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
EXP. 5317