REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ y JORGE ANTONIO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.690.238 y V-12.655.559 en su orden, domiciliados la primera en el Barrio Bolívar, avenida principal, vereda San Juan, casa Nº 01, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el Sector 12 de Octubre, vereda 18, casa Nº 55, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Suplente Abogada CARLA RAMOS. Quienes convinieron en Reglamentar el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, fijada en sentencia de Divorcio de fecha 10-03-2008, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, de la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) mensuales, a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, y los dos bonos especiales, uno en el mes de Septiembre, de la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) y otro en el mes de Diciembre, de la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), los cuales serán depositados por el padre en la cuenta corriente Nº 0108-0392-61-0100060070 a nombre de la madre de la niña. En relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, educación y recreación, las partes acuerdan que serán cubiertos ambos padres en partes iguales, es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno, a los fines de garantizar a su hija sus derechos en forma integral. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ y JORGE ANTONIO CRESPO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5397 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5397
CAVM/Ghuizap.-
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