REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de junio de Dos Mil Nueve (2009).

198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARQUINA PUENTES ADELAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.046.331, GUERRIDO RANGEL HUGO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 9.198.864, mediante acta de esta misma fecha, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente JUAN DAVID GUERRIDO MARQUINA, de trece (13) años de edad, inserta al folio treinta y tres (33) del presente expediente, donde el padre del adolescente, antes identificados, manifestó estar de acuerdo con la Obligación Fijada en el libelo de la demanda, la cual es por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 200,00), más dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), y otro en el mes de diciembre por la cantidad QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), con un aumento proporcional del veinte (20%) por ciento, asimismo va a contribuir con los gastos médicos y medicinas, todas estas cantidades deberán ser depositadas, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, signada con el Nº 70042810060186389 a nombre de la ciudadana MARQUINA PUENTES ADELAIDA. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente JUAN DAVID GUERRIDO MARQUINA, de trece (13) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARQUINA PUENTES ADELAIDA y GUERRIDO RANGEL HUGO ANTONIO, en beneficio del adolescente JUAN DAVID GUERRIDO MARQUINA, de trece (13) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5037, de Fijación de la Obligación Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 5037