TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de junio del dos mil nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
VISTO.- El escrito presentado por los ciudadanos ARCANGEL JAVIER BRICEÑO LOBO, ARGENIS BRICEÑO LOBO y ANI CAROLINA BRICEÑO LOBO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.676.221, V-15.595.428 y V-15.595.427, respectivamente, domiciliados todos en la Urbanización Páez, sector 2, El Vigía Estado Mérida, y civilmente hábiles, DANIEL ANTONIO BRICEÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.629.342, actuando en nombre propio y representación de su hermana adolescente: OMITIR NOMBRE, dieciséis (16) años de edad, por una parte y por la otra: La ciudadana ROSAURA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.072.365, actuando en nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio ORIMAR YANETTE MENDOZA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.907, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.267. Quien solicita que los ciudadanos DANIEL ANTONIO BRICEÑO LOPEZ, ARCANGEL JAVIER BRICEÑO LOBO, ARGENIS BRICEÑO LOBO, ANI CAROLINA BRICEÑO LOBO, la adolescente OMITIR NOMBRE, y la niña OMITIR NOMBRE, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ARCANGEL BRICEÑO RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.498, quien falleció el día cuatro (04) de julio de dos mil 2003 (04-07-2003), según se evidencia en acta de defunción Nº 696, Folio Nº 06, Año 2003, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------------------------------------- En fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de OMITIR NOMBRES. 2) Constancia del Banco Universal Banesco. 3) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BIOSOLIS DEL VALLE BRICEÑO LOPEZ. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de BIOSOLIS DEL VALLE BRICEÑO LOPEZ. 5) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante BIOSOLIS DEL VALLE BRICEÑO LOPEZ. 6) Copia simple del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre sucesiones (SENIAT). 7) Copia simple de la cédula de identidad del causante ARCANGEL BRICEÑO RODRÍGUEZ. 8) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ARCANGEL BRICEÑO RODRÍGUEZ. 9) Copia simple de bienes muebles, valores, títulos, derechos, etc. (SENIAT). 10) Copias simples de planillas de Liquidador (SENIAT) folios 13 y 14. 11) copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos. 12) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos los ciudadanos: ENDIS DE JESUS CARRERO y EVA LUZ GUILLEN DÍAZ, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: ¿Digan los testigos si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano hoy occiso ARCANGEL BRICEÑO RODRÍGUEZ?. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Digan los testigos, si del conocimiento que dicen tener del ciudadano ARCANGEL BRICEÑO RODRÍGUEZ, (occiso) saben y le constan que el mismo falleció por una Taquicardia ventricular, trastorno de ritmo, cardiopatía mixta e hipertensión arterial grupo dos (02) ocurrido el día cuatro de julio del año dos mil tres (2003), en el Hospital Universitario de Los Andes, Estado Mérida?. TERCERA PREGUNTA: ¿Digan los testigos, si saben y les consta que el causante ARCANGEL BRICEÑO RODRÍGUEZ, era legitimo padre de los ciudadanos DANIEL ANTONIO BRICEÑO LOPEZ, ARCANGEL JAVIER BRICEÑO LOBO, ARGENIS BRICEÑO LOBO, ANI CAROLINA BRICEÑO LOBO, BIOXOLY BRICEÑO ALTUVE y abuelo de la adolescente OMITIR NOMBRE?.----------------------------------
Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente OMITIR NOMBRE, dieciséis (16) años de edad, a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, y los ciudadanos DANIEL ANTONIO BRICEÑO LOPEZ, ARCANGEL JAVIER BRICEÑO LOBO, ARGENIS BRICEÑO LOBO, ANI CAROLINA BRICEÑO LOBO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ARCANGEL BRICEÑO RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.498, quien falleció el día cuatro (04) de julio de dos mil 2003 (04-07-2003), según se evidencia en acta de defunción Nº 696, Folio Nº 06, Año 2003, según se evidencia en acta de defunción Nº 696, Folio Nº 06, Año 2003, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------------------------------------------------
La Sria.
Exp. Nº 0412.
CAVM
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