REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MONIKA AMARIS SANCHEZ URREA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.964.667, domiciliada en la Aldea de Las Rurales, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y JORGE LUIS VIELMA CHAVARRY, venezolano, mayor de de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-18.309.234, domiciliado en la Aldea de San Eusebio más debajo de la arepera vía Mérida, casa s/n, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su carácter de padres de de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en presencia de los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: el padre podrá visitar a la niña los días martes y miércoles durante las mañanas y los días viernes y sábados y la retornara el día domingo. Durante los periodos de diciembre, semana santa, vacaciones, serán acordadas mutuamente entre ambos padres, y comenzara a partir del día 15/01/2009. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JORGE LUIS VIELMA CHAVARRY y MONIKA AMARIS SANCHEZ URREA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5330, Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5330.-