REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALONSO AMOROCHO CELIS, colombiano, mayor de de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº E-84.399.806, domiciliado en La Parroquia Rómulo gallego sector El Cerracho, Caño Gómez del Estado Mérida, y ROSA ANGELINA SANCHEZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.664.688, domiciliada en la Aldea de El Paramito, al lado del Ambulatorio, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02), cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente, el padre ciudadano ALONSO AMOROCHO CELIS, fija la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 280,00) mensuales correspondiente a la obligación de manutención; además cancelará dos bonos especiales uno para el mes de agosto y el otro para el mes de diciembre de por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00), cada uno. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional. Dichas cantidades establecidas deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 70042810060171724, de la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la madre de la ciudadana ROSA ANGELINA SANCHEZ SULBARAN. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02), cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ALONSO AMOROCHO CELIS y ROSA ANGELINA SANCHEZ SULBARAN, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02), cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5332, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5332.-