REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUZ MARINA LOBO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.055.651, domiciliada en la Aldea de Caño Guayabo Alto frente a la Escuela La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y JOSÉ ANTONIO FLORES MÁRQUEZ, venezolano, mayor de de edad, soltero, Escolta, titular de la cédula de identidad Nº V-17.029.574, domiciliado en La Pueblita sector Puente de Tabla, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños KELLY GABRIELA y ANTONIO JOSUE FLORES LOBO, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, en presencia de los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: el padre de los niños podrá buscar y compartir con sus hijos los días sábados y domingo durante el horario de 8:00 a.m. a 7: p.m. previa notificación y en su oportunidad podrá pernoctar con ellos y luego retornarlos los días domingos a las 7:00 p.m. aproximadamente. Durante los periodos de diciembre, semana santa, vacaciones, serán acordadas mutuamente entre ambos padres, y comenzara a partir del día 15/04/2009. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUZ MARINA LOBO SANCHEZ y JOSÉ ANTONIO FLORES MÁRQUEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5334, Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5334.-
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