REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NICOLAS ALBERTO AVENDAÑO GUTIERREZ y NADIA CAROLINA BUSTOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.605.152 y V-14.762.803 en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Las Colinas, casa Nº 13-74, Tovar Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Bubuqui III, Bloque 07, Apartamento 02-03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el cual se fija de la siguiente manera: el padre NICOLAS ALBERTO AVENDAÑO GUTIERREZ, un fin de semana de por medio buscará a la niña el sábado a las diez de la mañana (10:00 am.) y la retornará el domingo a las seis de la tarde (06:00 pm.). En la semana que no este la niña con el padre, la buscará el día lunes a las diez de la mañana (10:00 am.) y la retornará el miércoles a las seis de la tarde (06:00 pm.). Este régimen se mantendrá vigente mientras la niña no este escolarizada, posteriormente cambiará el régimen de conformidad a su horario escolar. Con relación a las épocas de vacaciones la niña compartirá con el padre la mitad del período y con la madre la otra mitad, previo aviso y acuerdo entre ambos padres, de cuales serán los días a compartir por cada uno. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NICOLAS ALBERTO AVENDAÑO GUTIERREZ y NADIA CAROLINA BUSTOS RIVAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5257 Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5257
Ghuizap.-