REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), presentados por los ciudadanos JORBIN YUSLEDY RODRÍGUEZ y RAFAELA DEL CARMEN URDANETA PERENTENA, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.904.353 y V-12.136.855, en su orden, domiciliados en la Urbanización Vista Hermosa, calle 5, Nº 2-51, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio RICAUDRYS DE JESUS CAMARILLO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.195.939, de este domiciliado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.467. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: JORBIN YUSLEDY RODRÍGUEZ y RAFAELA DEL CARMEN URDANETA PERENTENA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 y 03 del Expediente Nº 5351, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
JORBIN YUSLEDY RODRÍGUEZ
RAFAELA DEL CARMEN URDANETA PERENTENA
ABG. ASIST. RICAUDRYS DE JESUS CAMARILLO FLORES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
EXP. Nº 5351