REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DORIS JOSEFINA MÁRQUEZ GÓMEZ y LEONARDO DE JESÚS PAREDES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de ocupación oficios del hogar y chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.244.013 y V-10.718.039 en su orden, domiciliados la primera en Caño seco III, avenida 01, vereda 48, casa Nº 13, El Vigía Estado Mérida y el segundo en el Salado Alto, carretera panamericana, casa Nº 14, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 275,00) semanales, además cancelará dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina, dichos montos serán entregados a manos de la madre de los adolescentes a partir del sábado 06-06-2009, dejando constancia mediante recibos. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Además los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DORIS JOSEFINA MÁRQUEZ GÓMEZ y LEONARDO DE JESÚS PAREDES RIVAS, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5407 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5407
CAVM/Ghuizap.-
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