TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de junio del dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana AGUEDA MUÑOZ DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-23.238.386, domiciliada en Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio DEVEIS AVA CHOURIO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.109.251, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.155, de igual domicilio y hábil. Quien solicita que sus hijas NORALIDA y MIRIAN VICTORIA MÁRQUEZ MUÑOZ y los adolescentes OMITIR NOMBRES, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.238.085, quien falleció el día treinta y uno (31) de agosto de dos mil ocho (31-08-2008), según se evidencia en acta de defunción Nº 012, Folio Nº 25 y 26, Año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------En fecha catorce (14) de mayo de 2009, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA y AGUEDA MUÑOZ CARDENAS, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 82, Año: 1984. 3) copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante. 4) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijas NORALIDA y MIRIAN VICTORIA MÁRQUEZ MUÑOZ, y copias simples de las cédulas de identidad de las mismas. 5) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los adolescentes OMITIR NOMBRES, y copias simples de las cédulas de identidad de los mismos. 6) Copia simple del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre sucesiones (SENIAT). 7) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notoria Pública de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, y ratificados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos los ciudadanos: YULIBETH DEL CARMEN UZCATEGUI MUÑOZ y ANDER JOSÉ SOTO CHOURIO, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si de igual forma conocieron a NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA hoy físicamente ausente? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué digan los testigos, si por ese conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que durante nuestra unión matrimonial procreamos dos hijas que llevan por nombre NORALIDA MIRIAN VICTORIA MÁRQUEZ MUÑOZ? TERCERA PREGUNTA: ¿Qué digan los testigos, si igualmente saben y les consta que mi desaparecido cónyuge también procreó extra-matrimonio dos hijos con la ciudadana TORCOROMA SARABIA BARBOSA, quienes llevan por nombres OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.752.014, y OMITIR NOMBRE, venezolanos, adolescentes de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, domiciliados en Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo? CUARTA PREGUNTA: ¿Qué digan los testigos si por todo el conocimiento que dice tener sabe y le consta que en mi condición de esposa conjuntamente con mis dos legitimas hijas y los dos reconocidos hijos de mi cónyuge NORBERTO MÁRQUEZ FERREIRA, somos los Únicos Universales Herederos de sus bienes, intereses, derechos y acciones?.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de Caja Seca de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ratificadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, a las ciudadanas NORALIDA MÁRQUEZ MUÑOZ, MIRIAN VICTORIA MÁRQUEZ MUÑOZ y AGUEDA MUÑOZ DE MÁRQUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NOLBERTO MÁRQUEZ FERREIRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.238.085, quien falleció el día treinta y uno (31) de agosto de dos mil ocho (31-08-2008), según se evidencia en acta de defunción Nº 012, Folio Nº 25 y 26, Año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida.----------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------------------------------------------------
La Sria.
Exp. Nº 0443.
CAVM
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