REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA KARELIS BETANCOURT DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.733, domiciliada en el Barrio Orosman Rojas calle principal casa Nº 0-91, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JOE RENNIER HERNANDEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.216, domiciliado en La Urbanización Primero de Mayo, casa Nº 5-33 diagonal a la Cooperativa de Transporte Mixta, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, y vista el acta levantada por ante este Tribunal en fecha 17 de junio de 2009, la cual obra inserta al folio 20 del presente expediente. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: La madre del niño buscará al niño en el hogar paterno, el día viernes a las 5 de la tarde y lo regresará el día domingo a las 5 de la tarde cada quince días, y las vacaciones carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ANA KARELIS BETANCOURT DE RAMÍREZ y JOE RENNIER HERNANDEZ CHACÓN, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5144 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 5144.