REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana YEMIVETTE ISAMAR RANGEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.637.284, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; asistida por la Abogada en Ejercicio JHOANNINI PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.684.283, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.828, contra el ciudadano JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.493.377, domiciliado en el sector los Pozones, Urbanización Parque Chama, calle 2D, casa Nº 89, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ VASQUEZ, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha tres (03) de junio de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ VASQUEZ, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:------------


MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ VASQUEZ y YEMIVETTE ISAMAR RANGEL RIVERO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 64, Año: 1997. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y once (11) años de edad en su orden, expedidas por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, bajo las Acta Nos 374 y 294, Folios Nos 382 y 297, Años: 2004 y 1998. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.--------------------------------------------------------------------------Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------------------------------------En la solicitud la ciudadana: YEMIVETTE ISAMAR RANGEL RIVERO, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ VASQUEZ, antes identificado, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 64, Folio Nº 144-145, Año: 1997.-------------------------------------------------------------------------------------------------------De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y once (11) años de edad en su orden.----------------------------------------------------------------------------------------
Señalando la ciudadana: YEMIVETTE ISAMAR RANGEL RIVERO, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y once (11) años de edad en su orden.------------------------------------------------------------------
La Patria Potestad: Será compartida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza: Será compartida por ambos padres. La Custodia: Será ejercida por la madre. La Obligación de Manutención: El padre coadyuvara con los gastos de la obligación de manutención y demás gastos establecidos en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se obliga a cancelar una pensión equivalente a SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensuales, y serán depositados en la cuenta corriente Nº 01340427574273022096 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana YEMIVETTE ISAMAR RANGEL RIVERO, para sufragar los gastos de los niños, los cuales serán aportados por el padre mientras sigan estudiando. Igualmente el padre se compromete a cancelar durante los meses de septiembre y diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), los cuales serán aumentados proporcionalmente en un veinte por ciento (20%) anual, para cubrir los gastos de útiles escolares y lo correspondiente a la época decembrinas. El Régimen de Convivencia Familiar: Han decidido que el mismo será amplio, siempre y cuando no altere el horario de estudio de los niños. En relación a las vacaciones y épocas navideñas será compartida por ambos padres. El Régimen Patrimonial: Durante su unión conyugal no adquirieron ningún bien, por lo tanto no hay bienes que repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos YEMIVETTE ISAMAR RANGEL RIVERO y JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ VASQUEZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 64, Folio Nº 144-145, Año: 1997.-----------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y once (11) años de edad en su orden.-----------------------------------------------------

La Patria Potestad: Seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza: Seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Custodia: Seguirá siendo ejercido por la madre ciudadana YEMIVETTE ISAMAR RANGEL RIVERO. La Obligación de Manutención: El padre se compromete a coadyuvar con los gastos de la obligación de manutención y demás gastos establecidos en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, más dos bonos especiales uno para el mes de agosto y el otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) cada uno, para cubrir los gastos de útiles escolares y lo correspondiente a la época decembrinas, los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente signada con el Nº 01340427574273022096 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana YEMIVETTE ISAMAR RANGEL RIVERO, para sufragar los gastos de los niños, los cuales serán aportados por el padre mientras sigan estudiando los niños. Ambas cantidades se incrementaran en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen de Convivencia Familiar: Los padres han decidido que el mismo sea amplio, siempre y cuando no altere el horario de estudio de los niños. En relación a las vacaciones y épocas navideñas serán compartidas por ambos padres.--------------------------------------------------------------------------------------------
ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 5278.-
CAVM