REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, tres (03) de junio de dos mil nueve.--
199º y 150º
Vista la diligencia que obra inserta al folio sesenta y cuatro (64) de fecha 28/05/2009 del presente expediente, suscrita por la ciudadana ELVIA MARÍA RAMÍREZ, identificada en autos, asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien procede en favor y único interés del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en la cual solicitó se cierre y se archive el presente expediente, por cuanto el objeto de la demanda ya fue cumplido, como es el reconocimiento del niño por parte de su padre y se deje sin efecto el oficio N° 1311, de fecha 13 de junio de 2008, dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), solicitando la prueba de (ADN) y se oficie al referido Instituto, dejando sin efecto la solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; por cuanto el objeto de la demanda ya fue cumplido, como es el reconocimiento del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por parte de su padre, por lo que se ordena el Cierre y Archivo del Expediente Nº 4362. Motivo: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. DEMANDANTE: ELVIA MARÍA RAMÍREZ. DEMANDADO: OMAR QUINTERO GUERRERO. Procedencia: DEFENSA PUBLICA EL VIGÍA. Fecha de Entrada: 07/12/2006. Asimismo se ordena dejar sin efecto el oficio N° 131, de fecha 13 de julio de 2008, dirigido al (IVIC), solicitando la prueba de (ADN) y se oficie al referido Instituto, dejando sin efecto la solicitud. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº 4362