REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, tres (03) de junio de dos mil nueve.-

199º y 150º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 24 de Abril del año dos mil nueve, presentados por los ciudadanos YUDITH MILEIDY MARQUINA PERNÍA Y ELI JOSÉ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.636.682 y Nº V.-16.263.458, en su orden, domiciliados la primera en El Vigía, Municipio Alberto Adriani, el segundo nombrado domiciliado en el sector Río Frío, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio HEMÉRITO PÉREZ VELASCO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-.2.477.835, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 44.713 La Jueza después de haber hecho a los exponentes: YUDITH MILEIDY MARQUINA PERNÍA Y ELI JOSÉ ARAQUE, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 01 y su vuelto del Expediente Nº 5236, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


YUDITH MILEIDY MARQUINA PERNÍA


ELI JOSÉ ARAQUE


HEMÉRITO PÉREZ VELASCO
ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE U.

EXP. 5236