REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OMAIRA ROSA MORENO FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.633, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 1, vereda 42, casa Nº 02, El Vigía, Municipio Alberto del Estado Mérida, y RAMÓN ALBERTO BARRERA OTALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.557, domiciliado en el Sector Lucha Bolivariana, calle San Martín, Parcela Nº 13 (después de Makro), El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: el padre de los niños los buscará los días sábado a las cinco de la tarde y los retornará los domingo a las cinco de la tarde, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre los pasará con el padre, y el día de la madre los pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos OMAIRA ROSA MORENO FLORES y RAMÓN ALBERTO BARRERA OTALVAREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5271 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5271
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