REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EIRYN MARGARITA UZCATEGUI, venezolana, mayor de de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.720 domiciliada en La Urbanización Francisco Ruedas, casa Nº 1-7, CALLE 5, Cristino Rodríguez, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y FRAN ALONSO ORTEGA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.124.199, domiciliado en la Aldea de Mesa Alta sector Las Rurales, calle principal casa Nº 03, al lado de la Bodega, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) meses de edad, el padre ciudadano FRAN ALONSO ORTEGA ZAMBRANO, fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) mensuales correspondiente a gastos alimentos; además cancelará dos bonos especiales uno para el mes de agosto y el otro para el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), cada uno. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional. Dichas cantidades establecidas deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 70012860060211423 de la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la madre de la ciudadana EIRYN MARGARITA UZCATEGUI. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EIRYN MARGARITA UZCATEGUI y FRAN ALONSO ORTEGA ZAMBRANO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5324, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5324.-