REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en resguardo e interés de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR a su favor. Refiere la ciudadana YAMILE DEL VALLE BLANCO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.655, domiciliada en la Urbanización Bubuqui IV, vereda 5, casa Nº 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, que siempre ha vivido bajo la responsabilidad del tío materno ciudadano PEDRO JOSÉ BLANCO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.508, domiciliado en la Urbanización Bubuqui IV, vereda 5, casa Nº 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ha sido él quien le ha brindado todos los cuidados que ha necesitado por su corta edad, está estudiando Pre-escolar y le cubre todos sus gastos, porque trabajo en Maturín Estado Monagas, no tiene una estabilidad económica y no cuenta con un lugar fijo donde vivir, ni con una persona de confianza para que le cuide a su hijo, y ella sabe que con su tío estará bien porque él ha sido quien lo ha criado. Así mismo el ciudadano PEDRO JOSÉ BLANCO ANDRADE, manifestó estar de acuerdo con tener a su sobrino el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, se compromete a estar pendiente del niño y a contribuir con sus gastos. En fecha tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a los ciudadanos YAMILE DEL VALLE BLANCO ANDRADE y PEDRO JOSÉ BLANCO ANDRADE, plenamente identificados en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal el día 02 de mayo de 2009, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar del ciudadano PEDRO JOSÉ BLANCO ANDRADE, ya identificado. Se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, la cual obra al folio doce (12), debidamente firmada. En fecha trece (13) de abril de 2009, el Tribunal mediante auto acordó diferir la reunión fijada el día 02/05/2009 para el día 30/04/2009, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. En fecha 05 de mayo de 2009, el Tribunal mediante auto deja constancia que en fecha 30/04/2009 no hubo despacho y acordó diferir la reunión para el día 10/06/2009, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Corre inserto a los folios del veintiocho (28) al treinta (30) informe social consignado por la Trabajadora Social de éste Tribunal, quien realizado el estudio Social en el hogar del Ciudadano PEDRO JOSÉ BLANCO ANDRADE, se pudo constatar que el niño OMITIR NOMBRE se encuentra bajo la responsabilidad del ciudadano PEDRO JOSÉ BLANCO ANDRADE, quien es su tío materno. Manifestó el ciudadano que desde que el niño nació ha sido él quien le ha proporcionado la manutención y le ha brindado todo el amor y cariño que un padre le brindaría a su hijo; pues la madre del niño le ha tocado que salir de esta ciudad en búsqueda de mejoras laboral y en los actuales momentos se encuentra en Maturín; es por ello que decidieron solicitar la colocación familiar, ya el niño esta en edad escolar y necesita tener un representante legal. La Trabajadora Social considera que el ciudadano PEDRO JOSÉ BLANCO ANDRADE, quien es él tío materno del niño OMITIR NOMBRE, posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Responsabilidad de Crianza bajo la modalidad de Colocación Familiar del niño en comento. Llegado el día diez (10) de junio del año 2009, día fijado por éste Tribunal para que tenga lugar la Reunión de Colocación Familiar, se abrió el acto previa formalidades de Ley, se encuentran presentes los ciudadanos YAMILE DEL VALLE BLANCO ANDRADE y PEDRO JOSÉ BLANCO ANDRADE, plenamente identificados en autos. Tomó el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar a la ciudadana YAMILE DEL VALLE BLANCO ANDRADE, quien manifestó: que su hijo está con su hermano desde que tenia dos años de edad, ella vive en maturín, sabe que él está bien cuidado y protegido con PEDRO. YAMILE DEL VALLE BLANCO ANDRADE. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano PEDRO JOSÉ BLANCO ANDRADE, quien expuso: que su sobrino ha estado con él desde que tenia dos años de edad, él lo quiero como si fuera suyo, lo protege y le da todos los cuidados que él necesita. Se encuentra presente la Fiscal Principal de la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico Abogada RITA VELAZCO URIBE, quién expuso: “Visto lo manifestado en el día de hoy por las partes, solicitó muy respetuosamente a la ciudadana jueza se acuerde la colocación familiar y representación legal del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de su tío materno ciudadano PEDRO JOSÉ BLANCO ANDRADE”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en el hogar de su tío materno ciudadano PEDRO JOSÉ BLANCO ANDRADE, plenamente identificado en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
EXP. 5094.
CAVM
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