REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUISA ELENA GONZALEZ PEREZ y JAIRO ELIAS THERAN MARTINEZ, la primera venezolana y el segundo colombiano, mayores de edad, la primera de ocupación de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.252.375 y E-11.165.465 en su orden, domiciliados la primera en el Barrio Ali pirmera, calle 6, casa Nº 67, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en el Barrio Ali pirmera, calle 6, casa Nº 58, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia del Defensor Público Cuarto Suplente Abogado PEDRO JULIO RIOS VARELA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, la cual será depositada en dos partes, quincenalmente CIENTO CUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00), en forma puntual y oportuna; además cancelará un bono especial para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. La referida obligación de manutención, y el bono serán depositados en la cuenta de ahorro signada con el Nº 01610039113239002035 de la Entidad Bancaria Banpro, a nombre de la ciudadana LUISA ELENA GONZALEZ PEREZ. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Además los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUISA ELENA GONZALEZ PEREZ y JAIRO ELIAS THERAN MARTINEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5414, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5414.
CAVM
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