REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: MARIANELA DEL VALLE MORALES NAVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.921, domiciliada en El Barrio Alta Vista, calle principal, casa Nº 01-02, sector Caño Seco de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; asistida por el Abogado en Ejercicio FERNANDO DE JESÚS FERNÁNDEZ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.896.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.246, contra el ciudadano GLAUDIS ADAULFO GARCÍA FERREBUS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-10.239.349, domiciliado en la calle principal de la Urbanización Parque Chama, casa Nº 02-17, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano GLAUDIS ADAULFO GARCÍA FERREBUS, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha treinta (30) de mayo de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano GLAUDIS ADAULFO GARCÍA FERREBUS, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:----------------


MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GLAUDIS ADAULFO GARCÍA FERREBUS y MARIANELA DEL VALLE MORALES NAVAS, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 28, Folio: 039-040, Año: 2003. SEGUNDO: Copias Fotostáticas Certificadas de las Partidas de Nacimientos del adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, expedidas la primera por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón Estado Zulia, y la segunda por ante la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las Actas Nos. 378 y 604, Folios: 378 y 61, Años: 1996 y 2000, en su orden. TERCERO: Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 26049876, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, en fecha 12-12-2007, con las siguientes características: PLACA: 62DIAE; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X4 EFI; AÑO: 2006; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTKF375568A41886; SERIAL DEL MOTOR: 6A41886; CLASE: CAMIÓN; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA. CUARTO: Copia simple de propiedad de unas mejoras denominado “Mi Delirio” ubicada en el sector conocido como “El Paraíso” en jurisdicción de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, según documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipio Colón, Catatumbo, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo 22, Cuarto Trimestre, de fecha 21-12-2006. QUINTO: Copia simple de documento de propiedad de unas mejoras y bienhechurias, sobre terrenos nacionales, denominado “La Bendición”, ubicada en el sector Las Tres Marías el Corrientudo, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, según documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipio Colón, Catatumbo, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 8, Tercer Trimestre, de fecha 20-07-2006. SEXTO: Copia simple de documento de propiedad de un terreno ubicado en la calle 4 Nº 7-54 de la Población y Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, en el cual se encuentra construido un Inmueble destinado a vivienda familiar, según documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipio Colón, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 10, de fecha 31-03-2008. SEPTIMO: Copia simple de documento de propiedad de un terreno ubicado en la calle 4 Nº 7-54 de la Población y Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, en el cual se encuentra construido un inmueble destinado a vivienda familiar, según documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipio Colón, Catatumbo, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 10, de fecha 31-03-2008. OCTAVO: Copia simple de documento de propiedad de unas mejoras consistente en una casa para habitación con local comercial anexo, ubicado en la calle 4 Nº 7-54 de la Población y Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, en el cual se encuentra construido un inmueble destinado a vivienda familiar, según documento autenticado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipio Colón, , Catatumbo, Jesús María Semprum y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo 49, de fecha 07-08-2007. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.---------------------------------------------------------------------------------------------En la solicitud la ciudadana: MARIANELA DEL VALLE MORALES NAVAS, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano GLAUDIS ADAULFO GARCÍA FERREBUS, antes identificado, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 28, Folios: 039-040, Año: 2003.--De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente.-------------------------------------------------------------------------Señalando la ciudadana: MARIANELA DEL VALLE MORALES NAVAS, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente.-----------------------------------------
La Obligación de Manutención: El padre declara dar una obligación de manutención para sufragar las necesidades de sus hijos por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) mensuales, los cuales depositará quince y último de cada mes la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 750,00), en la cuenta corriente de Banpro Nº 016110039172339002712 a nombre de la madre de sus hijos MARIANELA DEL VALLE MORALES NAVAS. Asimismo el padre se obliga a cancelar dos especiales, un bono por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), para comprarle en el mes de septiembre los útiles y vestuarios escolar, y otro por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), para comprarle ropa y calzados en el mes de diciembre a sus hijos. Del mismo modo el padre se compromete a sufragar los gastos de hospitalización y medicamentos cuando lo ameritan sus hijos. Además el padre se compromete a depositar en una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, a los fines de la adquisición de una vivienda para sus hijos. Ambos padres se comprometen a sufragar el pago de las mensualidades del colegio de sus hijos, cancelando la mitad del pago cada uno. La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza: Corresponden a ambos padres. La Custodia: la ejerce madre. El Régimen de Convivencia Familiar: Ambos padres convienen en que el régimen de convivencia familiar sea abierto; pudiendo el padre visitar a sus hijos todos los días y los fines de semana llevarlos de paseo y traerlos en horas de la tarde; en cuanto a las vacaciones de agosto y diciembre, los padres acuerdan que los hijos pasaran la mitad con cada uno de los padres alternándose las mismas. El Régimen Patrimonial: Declaramos que durante nuestro matrimonio adquirimos los siguientes bienes: 1) un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: F-350 4X4 EFI; Año: 2006; Color: ROJO; Clase: CAMIÓN; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA; Placa: 62DIAE; Serial de Carrocería: 8YTKF375568A41886; Serial del Motor: 6A41886; Serial VIN; Serial Chasis; Servicio: PRIVADO; según consta de certificado de Registro de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 8YTKF375568A41886-1-2; De fecha 12 de diciembre del año 2007, a nombre del ciudadano GLAUDIS ADAULFO GARCÍA FERREBUS,, con un precio de compra de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). 2) Unas mejoras y bienhechurías denominadas Fundo “Mi Delirio”, consistentes en plantaciones de plátanos y árboles frutales, con una casa para habitación, edificada sobre bases de concreto, paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, con dos corrales y los platanales con sus zanjas de drenajes y demás adherencias y pertenencias fomentadas sobre una extensión de diez hectáreas con treinta y tres áreas (10,33 Hás) de terrenos nacionales, ubicadas en el sector conocido como Fundo El Paraíso, jurisdicción de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, cuyos linderos son NORTE: Con posesión que es o fue de Ignacio Alarcón, divide cerca de alambres con púas propiedad del colindante y zanja de drenaje propiedad del fundo Mi Delirio; SUR: Con posesión que es o fue de Gerardo Moran, divide un canal; ESTE: Con posesión que es o fue de Abigail Guerra, divide zanja propiedad del fundo Mi Delirio; y OESTE: Con posesión que es o fue de Gilberto Mora, divide Caño Caimán. El fundo antes descrito fue adquirido por un precio de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. F. 30.000,00), según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de fecha 21 de diciembre del dos mil seis (2006), quedando registrado bajo el Nº 45, protocolo Primero, Tomo 22, Cuarto Trimestre del referido año. 3) Unas mejoras y bienhechurías denominadas “La Bendición”, consistentes en siembra de plantaciones de plátanos y árboles frutales intercalados, zanjas y canales de desagüe con bomba de achique, con una casa para habitación rustica, edificada sobre horcones de madera, paredes de zinc y caña brava, techa de zinc y pisos naturales, con la construcción de un muro o vía de penetración con todas las demás adherencias y pertenencias fomentadas sobre una extensión de seis hectáreas con nueve mil ochocientos sesenta y seis metros cuadrados (6 Hás con 9.866 Mts2) de terrenos nacionales, ubicadas en el sector conocido como Las Tres Marías El Corrientudo, jurisdicción de la Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Nelida Sánchez de Portillo; SUR: Con mejoras que son o fueron de Clotilde Álvarez, ESTE: Con mejoras que son o fueron de José Agrimiro Hernández; u OESTE: Colinda con el Caño el Corrientudo. El fundo antes descrito fue adquirido por u precio de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de fecha 20 de julio de dos mil seis (2006), quedando registrado bajo el Nº 32, Protocolo Primero, Tomo 8, Tercer Trimestre del referido año. 4) Unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación con un local comercial anexo de CIENTO CINCUENTA y CINCO METROS CUADRADOS (155 Mts2) de construcción en concreto de primera y acero, con paredes de bloques de cemento, techo de placa de cemento y pisos cemento y caico, ventanas de aluminio y vidrio, una puerta trasera de hierro y una puerta interna de madera; una habitación con sala sanitaria, la puerta de entrada principal con un portón tipo Santa María, con todas sus instalaciones eléctricas, de aguas negras y blancas, con todos sus demás adherencias y pertenencias se encuentran sobre una extensión de Trescientos Cincuenta y nueve metros con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (359,59 mts2) de terrenos propios, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de fecha 31 de marzo de dos mil ocho (2008), quedando registrado bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 10, Primer Trimestre del referido año. Ubicada en la calle 4, identificada con la nomenclatura Municipal Nº 7-54, en la Población de El Moralito, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue de Ana Josefa Cárdenas; SUR: Con propiedad que es o fue de Marcos Soto; ESTE: Con propiedad que es o fue de Elba Parra y en parte con propiedad que es o fue de Marcos Soto; y OESTE: Con la calle 4. Las mejoras antes descritas las hube por un precio de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de fecha 07 de agosto del dos mil siete (2007), quedando registrado bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo 49, Tercer Trimestre del referido año. 5) La cónyuge MARIANELA DEL VALLE MORALES NAVAS, sede a favor del cónyuge GLAUDIS ADAULFO GARCÍA FERREBUS, todos los derecho y acciones que le correspondía en la sociedad conyugal sobre los bienes antes descritos. En consecuencia a partir de la homologación de la presente separación en divorcio y a partir del decreto del mismo, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo, industria o comento, así como cualquier otro tipo de ingresos que adquieran, ejerciendo sobre ellos plena y exclusiva administración y disposición.-------------------------------------------------Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARIANELA DEL VALLE MORALES NAVAS y GLAUDIS ADAULFO GARCÍA FERREBUS, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 28, Folios: 039-040 Año: 2003.------------------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente.------------------------------------------------
La Obligación de Manutención: El padre cancelará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) mensuales, los cuales depositará quince y último de cada mes por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 750,00), en la cuenta corriente de Banpro Nº 016110039172339002712 a nombre de la madre de sus hijos MARIANELA DEL VALLE MORALES NAVAS. Asimismo el padre se obliga a cancelar dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00). Del mismo modo sufragará los gastos de hospitalización y medicamentos cuando lo ameritan sus hijos, y a depositar en una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, para la adquisición de una vivienda para sus hijos. De esta manera ambos padres se comprometieron a sufragar el pago de las mensualidades del colegio de sus hijos, cancelando la mitad del pago cada uno. La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza: Seguirá siendo compartida por ambos progenitores. La Custodia: Seguirá siendo ejercida por la madre. El Régimen de Convivencia Familiar: Será un régimen abierto, el padre podrá visitar a sus hijos todos los días, y los fines de semana llevarlos de paseo y traerlos en horas de la tarde; en cuanto a las vacaciones de agosto y diciembre, ambos padres acordaron que sus hijos pasaran la mitad con cada uno de ellos alternándose las mismas.-----------------------------------------
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal, notifíquese a las partes.---
ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 5101.-
CAVM.-