REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: MARITZA JOSEFINA RAMÍREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.486.045, Licenciada en Educación, domiciliada en El Conjunto Residencial Denominado “Monseñor Domingo Roa Pérez”, casa Nº 24 del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; asistida por el Abogado en Ejercicio EVER DE JESÚS VILLASMIL RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.661, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.769, contra el ciudadano JOSÉ EVELIS NAVA PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-8.089.567, domiciliado en la Urbanización Colinas de Buenos Aires, casa s/n, por donde está El Tanque de Aguas de Mérida, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano JOSÉ EVELIS NAVA PARRA, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ EVELIS NAVA PARRA, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de lA Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogado RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:--------------
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA RAMÍREZ MORENO y JOSÉ EVELIS NAVA PARRA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 167, Folio: 031-032-033, Año: 1993. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida, bajo las Actas Nos. 528, 29 y 207, Folios: 129, 023 y 204, Años: 1994, 1996 y 1997, en su orden. TERCERO: Copia simple de documento de propiedad de un inmueble destinado a vivienda principal, constituida sobre la parcela de igual numeración, la cual esta ubicada en el Lote B del Conjunto Residencial denominado “Monseñor Domingo Roa Pérez”, del Parcelamiento Lago Sur, segunda Etapa; Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 04, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del 2003. CUARTO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.----
Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------------------------------------En la solicitud la ciudadana: MARITZA JOSEFINA RAMÍREZ MORENO, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOSÉ EVELIS NAVA PARRA, antes identificado, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 167, Folios: 031-032-033, Año: 1993.------------------------De dicha unión procrearon tres (03) hijas: OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente.-------------.-----------------------------------------------------Señalando la ciudadana: MARITZA JOSEFINA RAMÍREZ MORENO, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, de quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente --------
La Patria Potestad: Será ejercida por ambos padres según lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Responsabilidad de Crianza: Será ejercida por ambos padres y la Custodia: La ha venido ejerciendo la madre en forma continua, eficientemente e ininterrumpidamente durante todo el tiempo de nuestra separación y la seguirá ejerciendo en beneficio de sus hijas según lo establecido en el artículo 351 de la precitada ley. El Régimen de Convivencia Familiar: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto para el padre. La Obligación de Manutención: el padre establece una pensión de manutención para sus hijas por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, y dos bonos especiales, para los meses de Agosto y Diciembre cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) cada uno. Dichas cantidades serán entregadas a la madre de sus hijas ciudadana MARITZA JOSEFINA RAMÍREZ MORENO, quien a su vez se compromete a entregar el recibo correspondiente tanto por cada mensualidad como por la entrega de los bonos antes indicados, en este sentido el monto de la pensión alimentaria y los bonos serán ajustado anualmente en un veinte por ciento (20%) teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 369 segundo a parte de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente los gastos para consultas médicas, medicinas, vestidos, recreación así como los que genere el estudio, tales como uniformes, útiles escolares, mensualidades del colegio, serán proporcionados de forma compartida por ambos padres, es decir 50% y 50%. El Régimen Patrimonial: Declaramos que durante nuestro matrimonio adquirimos una casa, compuesta de 2 dormitorios, un baño interno, cocina, sala-comedor, estacionamiento destechado, jardín y un patio posterior, servicio de aguas blancas, negras y electricidad por toda la casa, la misma esta edificada de fundaciones de losa corrida con columnas y vigas de concreto, techo de losa nervada, paredes en bloque con frisos lisos, pisos de concreto, puertas de madera entamborada y metálicas, ventanas metálicas tipo romanilla. Dicho Inmueble esta identificada con el Nº 24, la cual fue construida sobre la parcela de igual numeración, la cual esta ubicada en el Lote B del conjunto Residencia denominado “Monseñor Domingo Roa Pérez”, del parcelamiento Lago Sur, segunda Etapa, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, la mencionada vivienda tiene un área de construcción de cuarenta y cinco metros con quince centímetros cuadrados (45,15 m2) y la parcela sobre la cual se encuentra la mencionada casa tiene un área aproximada de doscientos metros cuadrados (200 m2) y cuyos linderos son los siguientes; SURESTE: Colinda con la parcela Nº 15, NOROESTE: Colinda con la venida Santa Bárbara, NORESTE: Colinda con la parcela Nº 25 y por el SUROESTE: Colinda con la parcela Nº 23, según consta en el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publicado del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida. El Vigía, de fecha 20 de Noviembre del año 2003, el cual quedo inserto bajo el Número: 04, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre, el cual consignamos en copias simples signado con la letra “E”. El citado inmueble fue adquirido a nombre de ambos cónyuge ciudadanos: MARITZA JOSEFINA RAMIREZ MORENO y JOSE EVILIS NAVA PARRA, y sobre el cual pesa un crédito de Ley de Política Habitacional, con Hipoteca Legal Habitacional de primer grado a favor del Banco Sofitasa Banco universal, C.A. Así mismo manifestamos de mutuo y amisto acuerdo que el inmueble antes referido quedara de pleno derecho en propiedad absoluta a la ciudadana: MARITZA JOSEFINA RAMIREZ MORENO, ya identificada, en consecuencia la cancelación de las cuotas mensuales del crédito serán pagadas por la ciudadana: MARITZA JOSEFINA RAMIREZ MORENO. De igual manera se deja constancia que a partir del decreto o sentencia definitivamente firme de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo, industria o comercio, así como cualquier tipo de ingresos que obtenga y cualquier bien mueble o inmueble que adquiera cualquiera de nosotros, será única y exclusiva del adquiriente, es decir ejercerá sobre el mismo la plena y exclusiva administración y disposición.---------------- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARITZA JOSEFINA RAMÍREZ MORENO y JOSÉ EVELIS NAVA PARRA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 167, Año: 1993.-------------------------------------------------------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente.-----------------
La Patria Potestad: De conformidad con lo previsto en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguirá siendo compartida por ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza: De conformidad con lo previsto en los artículos 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguirá siendo compartida por ambos progenitores. La Custodia: seguirá siendo ejercida por la madre, como lo ha venido ejerciendo ella hasta el momento, por lo que continuara de la misma manera. El Régimen de Convivencia Familiar: El padre ciudadano MARITZA JOSEFINA RAMÍREZ MORENO, tendrá con respecto a sus hijas el derecho de convivencia familiar, por lo que podrá no solo el acceso a la residencia de la adolescente y de la niña, sino también la posibilidad de conducirlas a un lugar distinto al de su residencia. Asimismo logrará tener contacto por medio de comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, todo de conformidad con el artículo 385 y 386 ejusdem. La Obligación de Manutención: El padre se obliga a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, y dos bonos especiales, para los meses de Agosto y Diciembre, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) cada uno, ambas cantidades se incrementaran en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con una cobertura de los gastos de medicina en un 50% cada uno.--------------
ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 5181.-
CAVM
|