REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LIGIA ELENA RANGEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.468, domiciliada en la Aldea de San Luis Bodega Buenos Aires, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y LEONEL ALARCON SULBARAN, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.207, domiciliado en la Aldea de Saisayal Las Rurales, al lado de la Bodega de esa localidad, casa s/n, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, el padre ciudadano LEONEL ALARCON SULBARAN, fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales correspondiente a gastos alimentos; además cancelará dos bonos especiales uno para el mes de agosto y el otro para el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), cada uno. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional. Dichas cantidades establecidas deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 70042820060131433 de la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la madre de la ciudadana LIGIA ELENA RANGEL RODRIGUEZ. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE,, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LIGIA ELENA RANGEL RODRIGUEZ y LEONEL ALARCON SULBARAN, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE,, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5325, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5325.-
|