REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ESTHER CAROLINA CARDENAS CELY, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.309.282, domiciliada en el Barrio Campo Alegre frente al Liceo Bolivariano La Azulita, casa s/n, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y RICHAR RAFAEL SANZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.314.303, domiciliado en el sector El Rosal Iglesia Pentecostal Unida de Venezuela, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña RICHEL ANGELIANI SANZ CARDENAS, de un (01) año de edad, en presencia de los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre podrá visitar a la niña los fines de semanas siempre y cuando la retorne a su residencia en vista de la corta edad, y por consiguiente la dependencia que tiene con su madre en ese sentido no debe alejar por mucho tiempo a la niña de su madre. Este acuerdo podrá flexibilizarse en la medida en que la niña vaya desarrollándose progresivamente. El presente acuerdo comenzó a regir a partir del día 15 de agosto de 2008. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convencimiento suscrito por las partes ciudadanos ESTHER CAROLINA CARDENAS CELY y RICHAR RAFAEL SANZ LOPEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5328, Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5328.-
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