REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LIGIA ELENA RANGEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.468, domiciliada en la Aldea de San Luis Bodega Buenos Aires, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y LEONEL ALARCON SULBARAN, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.207, domiciliado en la Aldea de Saisayal Las Rurales, al lado de la Bodega de esa localidad, casa s/n, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en presencia de los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre podrá buscar a la niña los días sábados por la mañana previa notificación para luego entregarla los días domingos a las 4:00 p.m. aproxidamente. Durante los periodos de semana santa, vacaciones y en los meses de diciembre la niña pasará un treinta y uno con la madre y un veinticuatro con el padre, y cada año se rotarán los días sucesivamente. Igualmente ocurrirá con el periodo de semana santa y vacaciones. El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día 06 de octubre de 2008. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convencimiento suscrito por las partes ciudadanos LIGIA ELENA RANGEL RODRIGUEZ y LEONEL ALARCON SULBARAN, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5329, Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5329.-