TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de junio del dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana LUZ MARY MÁRQUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.938.775, domiciliada en el sector Las Rurales, calle 7 con avenida 2 Nº 1-02, La Blanca, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49 ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICOS y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSÉ ARGENIS PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.487, quien falleció en fecha once (11) de marzo de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 06, Folio Nº 006, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-------------------------------------------------------------------------------------------En fecha veintinueve (29) de abril de 2009, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha quince (15) de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público.-----------------------------------------------En fecha veinte (20) de mayo de 2009, fija como fecha para la comparecencia de los testigos ciudadanas JOHANA BETSABEL BOSA CAPACHO, CARMEN HAIDEE PAREDES y OMAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, el día 02 de junio de 2009, a las once de la mañana y once y treinta de la mañana, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia simple de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. 2) Constancia del Instituto Nacional de Tierras, perteneciente al ciudadano JOSÉ ARGENIS PEREZ, quien desempeñaba el cargo de ayudante de Servicios Generales de la Oficina regional de Tierras Mérida. 3) Copia simple del Acta de defunción del ciudadano JOSÉ ARGENIS PEREZ. 4) Copia simple del Registro de Asegurado emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros de Afiliación. 5) Copia simple de la Solicitud de Seguro Colectivo emitido por el Seguro Horizonte, C.A. 6) Copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana LUZ MARY MÁRQUEZ GUERRERO y del causante JOSÉ ARGENIS PEREZ. 7) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.-----------------------------------------------------------------
Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos las ciudadanas: CARMEN HAIDEE PAREDES y OMAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana LUZ MARY MÁRQUEZ GUERRERO? SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al difunto JOSÉ ARGENIS PÉREZ y que relación tenía con la ciudadana LUZ MARY MÁRQUEZ GUERRERO? TERCERA: ¿Diga la testigo, si de esa relación procrearon un hijo de nombre EFRAIN ARGENIS PEREZ MÁRQUEZ, de un (01) año de edad? CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el niño OMITIR NOMBRE, es el único y universal heredero del ciudadano fallecido JOSÉ ARGENIS PÉREZ?.--------------------------------------------- Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSÉ ARGENIS PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.487, quien falleció en fecha once (11) de marzo de 2009, tal como se evidencia en Acta de defunción Nº 06, Folio Nº 006, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida..---------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------

La Sria.
Exp. Nº 0431.
CAVM