TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009).-------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.089.807, domiciliada en la Ciudad de Tovar Estado Mérida y civilmente hábil, y en representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, asistida por la Abogada en Ejercicio MAYIRA MÁRQUEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.905.984, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.522, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 267 del Código Civil Vigente.-------------------------------------------------------------------Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR una Póliza de Seguro de vehículos Terrestres adquirida con la compañía Seguros Mercantil, Sucursal El Vigía, Estado Mérida, signada con el Nº 20-32-102995 que le corresponden al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante JOSÉ ALEJANDRO MORALES RUEDA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.437, quien falleció en fecha veintiuno (21) de enero de de dos mil nueve (2009), según certificado Medico Nº 1390469, expedida por el Dr. Patólogo Benigno. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar en su orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE O, de seis (06) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del niño OMITIR NOMBRE ELLANO, de seis (06) años de edad, por la cuota parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ARELLANO, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño y prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0440.
CAVM