REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009).-------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), presentados por los ciudadanos OSCAR ALBERTO PEÑA BETENCOURT y NORA ESPERANZA PEÑA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.237.770 y V-10.241.277, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio JUIRMAN PRIMERA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.020.027, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.270. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: OSCAR ALBERTO PEÑA BETENCOURT y NORA ESPERANZA PEÑA VERGARA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 al 03 del Expediente Nº 5302, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

OSCAR ALBERTO PEÑA BETENCOURT

NORA ESPERANZA PEÑA VERGARA

ABG. ASIST. JUIRMAN PRIMERA GUERRA

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
EXP. Nº 5302