REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: MARÍA MANUELA RONDÓN DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.366, y civilmente hábil, asistida por la Abogada en Ejercicio SUSI YSMENIA ASCANIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256, contra el ciudadano HERIBERTO DE JESÚS VARGAS FLOREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-23.218.104, domiciliado en el sector El Carmen, Carretera Panamericana, casa s/n al lado del Puente Tucaní, de la Población de Tucaní, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano HERIBERTO DE JESÚS VARGAS FLOREZ, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintiuno (21) de mayo de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano HERIBERTO DE JESÚS VARGAS FLOREZ, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HERIBERTO DE JESÚS VARGAS FLOREZ y MARÍA MANUELA RONDÓN PLAZA, antes identificados, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Umuquena, Municipio Panamericano del Estado Táchira, bajo el Acta Nº 08, Año: 1987. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos JOSÉ LIBERTO y OMITIR NOMBRE, expedidas la primera por ante la Registradora Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y la segunda por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmeda del Estado Mérida, bajo las Actas Nos. 273 y 107, Años: 1986 y 1992, en su orden. CUARTA: Copia simple de documento de propiedad de un inmueble destinado a vivienda principal, ubicada en la población de Tucani, orillas de la carretera Panamericana, Jurisdicción del Municipio Autónomo Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Caja Seca del Estado Zulia, bajo el Nº 100, Tomo 31 de los libros de autenticaciones. QUINTA: Copia simple de documento de propiedad de una casa para habitación, ubicada en la población de Tucaní del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Heras, Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 156, Tomo I, de los libros respectivos, de fecha 25-04-1991. SEXTO: Copia simple de documento de propiedad de unas mejoras de cacao y una casa para habitación familiar, ubicada en el sector El Carmen de la Población de Tucaní, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, bajo el Nº 82, Tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 23-11-2007. SEXTA: Constancia de Residencia de los cónyuges, expedidas por el Consejo comunal Sector El Carmen de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.----------------------------------------------------------
Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.--------------------------------------------En la solicitud la ciudadana: MARÍA MANUELA RONDÓN DE VARGAS, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano HERIBERTO DE JESÚS VARGAS FLOREZ, antes identificado, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Umuquena, Municipio Panamericano del Estado Táchira, tal como se evidencia en el Acta Nº 08, Año: 1987.------------De dicha unión procrearon dos (02) hijos: JOSÉ LIBERTO y OMITIR NOMBRE, el primero mayor de edad, y la segunda de diecisiete (17) años de edad respectivamente.--------------------------Señalando la ciudadana: MARÍA MANUELA RONDÓN DE VARGAS, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.--------------------------------------------------------------------------
La Responsabilidad de Crianza: se ha ejercido y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia: Desde el momento que convinieron separarse de hecho, acordaron mutuamente en que la custodia de su hija será ejercida por la madre, quien la ha venido ejerciendo desde entonces y mutuamente han acordado que después de decretada la sentencia de divorcio por este Tribunal continuará en el ejercicio de la misma de conformidad con el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Régimen de Convivencia Familiar: será un Régimen de Visitas Abierto y el padre tendrá derecho a visitar a su hija cuando lo estime conveniente en la casa de habitación donde estos residan, siempre y cuando no interfiera con su horario de estudio y descanso de la adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Obligación de Manutención: el padre se compromete a pasarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, la cual se irá incrementando en un veinte por ciento (20%) anual, teniendo en cuenta el índice inflacionario determinado por el Banco central de Venezuela, tal y como lo señala el artículo 369 en su parte segundo de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta cantidad de dinero ha sido y se seguirá entregando a la madre de la adolescente, por mensualidades anticipadas los diecisiete (17) días de cada mes en la casa de habitación ubicada en el sector El Carmen, carretera Panamericana, casa s/n al lado del Puente Tucani de la Población de Tucani, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y así se conviene. El padre también acuerda para su hija dos bonos especiales, para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) cada uno. El Régimen Patrimonial: Declaran que durante su matrimonio adquirieron los siguientes bienes. Primero: Un bien inmueble consistentes en una casa para habitación familiar, ubicada en el sector El Carmen de la población de Tucani, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en una extensión de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) de frente por dieciocho (18) metros de Frente a fondo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la carretera Panamericana. Sur: Con mejoras que son o fueron de Concepción Pirela. Este: Con propiedad que es fue un señor de apellido Campos. Oeste: Con posesión que es o fue de Enrique Cuevas, obtuve la propiedad según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Caja Seca en fecha 16 de Octubre del año de 1996, quedando inserto bajo el Nº 100, Tomo 31 de los libros de autenticaciones. Segundo: Un bien inmueble consistentes en Plantaciones de cacao y una casa para habitación familiar, ubicada en el sector El Carmen de la Población de Tucaní, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con mejoras de la Agropecuaria Reimar y mejoras de Heriberto Vargas, en la medida de treinta y un metros con cinco centímetros (31,05). Sur: Con mejoras que son o fueron de Roque Alberto Díaz, en la medida de Treinta y un metros con cinco centímetros (31,05). Este: Con mejoras de Roque Alberto Días, en la medida de dieciocho (18) metros. Oeste: con calle Pública la cual tiene una medida de seis (06) metros de ancho, obtuve la propiedad según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre del año 2007, quedando inserto bajo el Nº 82, Tomo 56 de los libros de autenticaciones. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal han convenido que serán repartidos con posterioridad a la sentencia de divorcio. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARÍA MANUELA RONDÓN DE VARGAS y HERIBERTO DE JESÚS VARGAS FLOREZ, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante el Registrador de la Parroquia Umuquena, Municipio Panamericano del Estado Táchira, tal como se evidencia en el Acta Nº 08, Año: 1987.-------------------------------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad .----------------------------------------------------------------------
La Responsabilidad de Crianza: se ha ejercido y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia: será ejercida por la madre, y mutuamente han acordado que después de decretada la sentencia de divorcio continuará en el ejercicio de la misma de conformidad con el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Régimen de Convivencia Familiar: Será un Régimen de Visitas Abierto, el padre tendrá derecho a visitar a su hija cuando lo estime conveniente en la casa de habitación donde estos residan, siempre y cuando no interfiera con su horario de estudio y descanso de la adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Obligación de Manutención: el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, la cual se irá incrementando de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, teniendo en cuenta el índice inflacionario determinado por el Banco central de Venezuela, tal y como lo señala el artículo 369 en su parte segundo de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Estas cantidades de dinero seguirán siendo entregadas a la madre de la adolescente, por mensualidades anticipadas los diecisiete (17) días de cada mes en su casa de habitación y así se conviene. Además cancelará dos bonos especiales, para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) cada bono. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA.----------------------------------------------------- En la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 5230.-
CAVM
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