TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009).-------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana CARMEN HAYDEE GUERRERO ESCALANTE, debidamente asistida por los abogados RITA VELAZO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, en su carácter de Fiscales Decimo Primeros del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, a solicitud de la ciudadana CARMEN HAYDEE GUERRERO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.096.258, domiciliada en la Palmita sector palo Quemao, calle principal casa sin número, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en contra del ciudadano ANGEL YOOEL PIMENTEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad NºV-15.357.244, domiciliado en Caño Seco I, calle principal en medio de la Escuela de caño Seco y la Capilla, casas encerradas con alambre ciclón, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y por cuanto se evidencia que en el acta de la contestación de la demanda levantada en fecha dos (02) de junio de Dos Mil Nueve (2009), inserta al folio veintiséis (26) del presente expediente el ciudadano demandado reconoció expresamente al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, como su hijo, lo cual equivale al CONVENIMIENTO en todo cuanto le es exigido en escrito libelar, conforme a los términos establecidos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 232 del Código Civil, esto tomando en cuenta la supletoriedad prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en efecto que lo convenido satisface las necesidades del Niño de autos; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio al Registrador Principal del Estado Mérida, y a la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a fin de que realicen la nota marginal correspondiente al reconocimiento hecho por el demandado. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº5260.-
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