REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDWARD LUIS RINCÓN y MAGDIELY RAQUEL GUTIERREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.038.547 y V-17.793.380, en su orden, el primero de ocupación chofer y la segunda de ocupación secretaria, domiciliados el primero en la Urbanización Páez, sector II, vereda 36, casa Nº 01, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y la segunda en Caño Seco IV, urbanismo cuatro de febrero, edificio 06, apartamento 01-02, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en presencia de la Defensora Pública Segunda Suplente Abogada MARÍA FLOR ANDRADE RIVERA. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre podrá buscar a la niña en la casa de la madre los días domingo de cada semana, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) entregándosela personalmente a la madre el mismo día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.), para los períodos vacacionales serán acordados mutuamente por ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EDWARD LUIS RINCÓN y MAGDIELY RAQUEL GUTIERREZ GIL, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5354, de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5354.