REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS CARLOS CERRADA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.224.187, domiciliado en la Urbanización Las Acacias calle 2 con avenida 2, casa Nº 1-82, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ALICIA MARÍA RODRÍGUEZ DE CERRADA, venezolana, mayor de edad, casada, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.194, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires calle 6, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, y dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto por la cantidad de cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), para útiles y uniformes escolares, y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para los gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros signada con el Nº 70028210010098213 del Banco Banfoandes, a nombre de la progenitora de los niños, así mismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS CARLOS CERRADA y ALICIA MARÍA RODRÍGUEZ DE CERRADA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5356, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5356.