JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de junio de dos mil nueve.

199° y 150°

Visto el desistimiento efectuado según diligencia de fecha dos de junio de dos mil nueve, que obra inserta al folio 90 del presente expediente, efectuado por el ciudadano JESÚS ENRIQUE MENDOZA RENDON, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 13.508.912 y civilmente hábil, parte demandante en el presente juicio, asistido por la abogada ELIZABETH ELENA MALDONADO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.031, por medio del cual desiste de la demanda por ante el Tribunal de la causa y declaro expresamente que nada más tengo que reclamar a TRANSPORTE EL VENADO C.A. y SEGUROS LOS ANDES C.A., igualmente solicita respetuosamente del Tribunal que homologue el desistimiento y ordene el cierre y archivo del expediente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el prenombrado ciudadano JESUS ENRIQUE MENDOZA RENDON, goza de facultad expresa para “desistir”, por ser ella la parte misma, la cual la legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía, COBRO DE SUMA DE DINERO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
TERCERO: En virtud del desistimiento del procedimiento, la misma norma establece en el artículo 265 lo siguiente:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro que se contemplan para esta figura procesal, se encuentra que en el caso de autos se cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) el desistimiento de la demanda que produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, requiriendo el consentimiento de la parte contraria, y en el caso de examen, la parte demandada manifestó a través del Abogado MARIO DIAZ GARCÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSOPRTE EL VENADO C.A., así como del ciudadano GUIDO ROLANDO SERAFINI SALAS, su convenimiento al desistimiento realizado por la parte actora, con todo lo expuesto resulta procedente en este caso homologar el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando la presente decisión adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, efectuado por la parte demandante, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dejo copia fotostática certificada para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
Expediente Nº 28.031.-
YFM/LQR/jolr