REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de junio del año dos mil nueve.-
199 º y 150º
Vista la diligencia de fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve, que corre inserta al folio 201 del presente expediente, suscrita por el abogado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano RAMON ALI MONSALVE OSORIO, parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicitó que la cantidad de dinero ofertada, le sea devuelta con sus respectivos intereses, en relación a lo solicitado este Tribunal observa:
1. En diligencia de fecha veinte de septiembre del año dos mil seis, que riela al folio 32 del presente expediente, la abogada SUSANA KASRINE CHIDIAK, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN ALI MONSALVE OSORIO, ofreció y consignó PRIMERO: la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000) en cheque de gerencia a nombre del Tribunal, pero cuya beneficiaria es la demandante. Asimismo, la apoderada judicial anteriormente mencionada, solicitó que aceptada la oferta, el demandante libere la Hipoteca recaída sobre el inmueble propiedad del ciudadano RAMÓN ALI MONSALVE OSORIO, y de no aceptar la demandante la oferta, sea devuelto el dinero consignado.
2. En diligencia que riela al folio 36 de la presente causa, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil seis, la abogada YINI SIRLEY DOMÍNGUEZ PAREDES, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana CEILA DEL SOCORRO SOSA SÁNCHEZ, textualmente lo siguiente:
Omisis… “SEGUNDO: Con respecto a la propuesta hecha por la parte demandada a través de su apoderado judicial NO CONVENIMOS en la misma, en virtud de que lo ofrecido no corresponde a la realidad planteada en la demanda cabeza de autos, por cuanto si bien es cierto que la demanda esta estimada en la cantidad de SEIS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 6.100.000,00), esto corresponde al capital adeudado más los intereses legales correspondientes hasta el 28 de marzo de 2006, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) y UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.500.000,00) respectivamente, quedando pendiente los intereses correspondientes desde el 28 de marzo hasta el 28 de noviembre, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00).”… Omisis. (Subrayado por el Tribunal).

En consecuencia, visto que la parte demandante ciudadana CEILA DEL SOCORRO SOSA SANCHEZ, no acepto el dinero ofrecido por la parte demandada ciudadano RAMON ALÍ MONSALVE OSORIO, y vista igualmente la solicitud formulada por la parte demandada, en diligencia de fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve, que corre inserta al folio 201 del presente expediente, este Tribunal ordena PRIMERO: la entrega del dinero solicitado por el ciudadano RAMON ALI MONSALVE OSORIO, que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro N° 0007-0040-15-0010322318, SEGUNDO: oficiar al BANCO BANFOANDES para que el mismo emita un (01) Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano RAMON ALI MONSALVE OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 8.014.716, por la totalidad del dinero incluyendo los intereses, que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro N° 0007-0040-15-0010322318, a nombre de la ciudadana SOSA SANCHEZ CELIA DEL SOCORRO, titular de la cédula de identidad N° 3.767.339, relacionada con el presente expediente y una vez emitido dicho cheque de gerencia sea cancelada inmediatamente dicha cuenta de ahorro.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.
En la misma fecha se ofició bajo el N° 4557.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

YFM/LQ/jp