REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de junio del año dos mil nueve.
199° y 150°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: LEONARDO ALBERTO GALVIZ LOZADA y NORDELIA DIAZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-10.168.149 y V-13.499.950 respectivamente y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio GLADIS VIRGINIA MALDONADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.953.389 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.363 y hábil.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA: CONVERSIÓN DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha cuatro de julio del año dos mil seis, se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de Un (01) folio útil y tres (03) anexos; quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, suscrita por los ciudadanos LEONARDO ALBERTO GALVIZ LOZADA y NORDELIA DÍAZ MORENO, asistidos por la abogada GLADIS VIRGINIA MALDONADO.(folio 2)
Por auto de fecha 21 de Julio del año 2006, se le dio entrada a la solicitud y se hicieron las anotaciones estadísticas, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admitió, procediendo a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordando de inmediato proceder a decretar la separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.(folios 6, 7 y 8)
Luego en fecha 04 de junio del año 2008, diligenció el cónyuge ciudadano LEONARDO ALBERTO GALVIZ LOZADA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VANESSA CAROLINA LAZO HERNANDEZ, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de Bienes. (Folio 9)
En fecha 04 de junio del 2008, diligenció el ciudadano LEONARDO ALBERTO GALVIZ, asistido la abogada NORDELIA DÍAZ MORENO, indicando la dirección de la cónyuge, a los fines de la práctica de su notificación (folio 10).
Mediante auto de fecha 10 de junio del año 2009, el tribunal ordenó librar boleta de notificación a la cónyuge ciudadana NORDELIA DÍAZ MORENO y para la práctica de la misma se comisionó al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EJIDO, a quien se ordena remitir la comisión junto con oficio Nº 3142 (folios de l1 al 14).
Obra a los folios del 15 al 22 del presente expediente, resultas de la comisión de notificación sin firmar, por la cónyuge NORDELIA DÍAZ MORENO, por cuanto fue imposible localizarla.
En diligencia de fecha 13 de abril del 2009, el ciudadano LEONARDO ALBERTO GALVIZ LOZADA, asistido por la abogada en ejercicio VANESSA CAROLINA LASO HERNANDEZ, solicitó la notificación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio23).
Mediante auto de fecha 17 de abril del año 2009, se ordenó librar cartel de notificación a la cónyuge ciudadana NORDELIA DÍAZ MORENO, para ser publicado en un diario de mayor circulación en la ciudad de Mérida (folios 24 y 25).
En diligencia de fecha 04 de mayo del año 2009, el ciudadano LEONARDO ALBERTO GALVIZ, parte accionante, asistido de abogado, retira el cartel de notificación a los fines de su publicación en la prensa (folio 26).
Posteriormente en fecha 06 de Mayo del año 2009, diligenció el ciudadano LEONARDO ALBERTO GALVIZ, asistido de abogado, consignó el periódico donde aparece publicado el cartel de notificación librado, el cual mediante nota de secretaria fue agregado a los autos( folios 27 al 29)
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo del año 2009, la ciudadana NORDELIA DIAZ MORENO, asistida por el abogado PEDRO JAVIER PULIDO RAMIREZ, dándose por notificada y solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio (folio 12 y vto).
En auto de fecha 15 de mayo del año 2009, el tribunal ordenó notificar a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que una vez conste de autos su notificación, en el quinto día de despacho se procederá a dictar la correspondiente sentencia, tal como consta al folio 31 del presente expediente, siendo legalmente notificada por el alguacil de este Tribunal y agregada la boleta en fecha 04 de junio del año 2009, debidamente firmada por Ivonne Rangel, tal y como obra a los folios 32 y 33 del presente expediente.
Este Tribunal mediante auto de fecha once de Junio del año dos mil nueve, hizo un cómputo por secretaría de los días calendarios consecutivos transcurridos en este despacho, desde el día 21 de julio del año 2006, (exclusive), fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el 04 de junio del año 2008, (inclusive), fecha en que el cónyuge ciudadanos LEONARDO ALBERTO GALVIZ LOZADA, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes y ratificada dicha solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por la cónyuge ciudadana NORDELIA DIAZ MORENO, en fecha 12 de mayo del año 2009, a objeto de determinar si a transcurrido el lapso establecido en el artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículo 189 y 190 ejusdem, el cual transcurrieron SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS (686) días calendarios consecutivos.
Habiéndose dejado constancia por quién suscribe de haberse cumplido con los requerimientos legales previstos.
Este Tribunal antes de decidir observa:
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Consta en autos:
PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: NORDELIA DÍAZ MORENO y LEONARDO ALBERTO GLAVIZ LOZADA, (folios 2 y 3), donde se evidencia conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que son fidedignas las identificaciones de los cónyuges solicitantes, por lo que esta Juzgadora le da valor probatorio.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges (folio 04), expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS DEL MUNICIPIO AUTONÓMO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y signada con el Nº 54, de fecha 20 de diciembre del 2003 y hace constar que los ciudadanos: LEONARDO ALBERTO GALVÍZ LOZADA y NORDELIA DÍAZ MORENO, contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de Diciembre del año 2003, existiendo así el vínculo matrimonial, esta Juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público administrativo.
MOTIVA:
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos LEONARDO ALBERTO GALVÍZ LOZADA y NORDELIA DÍAZ MORENO, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en Divorcio, tal y como lo indican a los folios 23 y 30 del expediente y estando así cumplidos los extremos de Ley, pues del cómputo se evidencia que han transcurrido 390 días calendarios consecutivos, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha 04 de Junio del año 2009 la cual no hizo objeción así como quedó establecido que han permanecido separados durante más de un año. Declarando ambos cónyuges que durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación, ni se procrearon hijos, de conformidad al supuesto fáctico de la norma antes indicada, este Tribunal considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por de los ciudadanos LEONARDI ALBERTO GALVÍZ LOZADA y NORDELIA DIAZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 10.168.149 y V-13.499.950 respectivamente y hábiles, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil, en consecuencia y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que existió entre ambos y que contrajeron en fecha 20 de Diciembre del año 2003, por ante la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y signada con el Nº 54. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS DEL MUNICIPIO AUTONOMO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículo.
CUARTO: Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde ( 2:30 P.M.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
EXPEDIENTE Nº 26.943
YFM/LQR/aeqs.
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