REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de Junio del año dos mil nueve.
199º y 150º
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: HERMENEGILDA DÁVILA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.107.871, domiciliada en la ciudad de Mérida Municipio Autónomo Libertador y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MONTOYA VIVAS THAMARA OLIMPIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.423, hábil e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.472.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE LA INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

II
NARRATIVA

En fecha 18 de Marzo del año 2009, se recibió solicitud intentada por la ciudadana HERMENEGILDA DÁVILA DE MORENO, asistida por la abogada en ejercicio MONTOYA VIVAS THAMARA OLIMPIA, en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE LA INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que alegó que existe error en la misma. Dicha demanda se introdujo por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de UN (01) folio útil y DOS (02) anexos en CINCO (05) folios útiles; correspondiéndole a este mismo tribunal por distribución en la misma fecha (folio 02).
Mediante auto de fecha 20 de Marzo del año 2009, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, librándose la misma y se entregó al alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva (folios 09 y 10).
Luego en fecha 15 de Abril del año 2009, diligenció el alguacil consignando Boleta de Notificación (folio 12), el cual corre agregada y debidamente firmada por la Abogado YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público (folio 13).
Posteriormente en fecha 17 de Abril del año 2009, y por cuanto ese día, se reincorpora al cargo la juez titular, en virtud de haber culminado el disfrute de las vacaciones reglamentarias, la misma se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 14).
Mediante auto de fecha 24 de abril del año 2009, se exhorto a la parte solicitante a consignar mediante diligencia asistida de abogado, la fe de Bautismo y cualquier otro documento que demuestre el hecho que pretende demostrar en la presente Rectificación de Partida de Nacimiento (folio 15).
El día 08 de Junio del año 2009, diligenció la ciudadana DÁVILA HERMENEGILDA, asistida por la abogada THAMARA OLIMPIA MONTOYA VIVAS, consignando la original del Certificado de Bautismo emitido por la Arquidiócesis de Mérida de fecha 16 de Mayo del 2006, en donde consta que la fecha de su nacimiento es el 20 de Abril de 1.938 (folios 16 y 17).
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.

III
PARTE MOTIVA

Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
La solicitante ciudadana HERMENEGILDA DÁVILA DE MORENO, asistida por la abogada en ejercicio MONTOYA VIVAS THAMARA OLIMPIA, incoa el presente procedimiento, y aduciendo que en fecha 02 de agosto de 2006 solicito por ante el Juez de primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida la inserción de su partida de nacimiento.
Que efectivamente en fecha 14 de Agosto de 2008 el Juez declaro con lugar dicha solicitud de inserción de partida. Que en esa sentencia quedó comprobado que es hija de los Ciudadanos Ezequiel Dávila y Hercilia Osorio y que nació en la ciudad de la Mesa Estado Mérida el día 04 de Julio del año 1932.
Que al momento de transcribir la solicitud de inserción de partida de nacimiento coloco la fecha antes mencionada de manera errada, siendo su fecha de nacimiento el 20 de abril de 1938, conforme se evidencia de su Cédula de Identidad.
Que para poder disfrutar de su pensión por vejez otorgada por el Instituto Venezolano de Seguro Social debe consignar entre una serie de papeles su partida de nacimiento, al momento de hacerlo se dio cuenta que la fecha de nacimiento expuesta allí no coincide con la fecha de nacimiento que aparece en su Cédula de Identidad. Que no puede gestionar la pensión hasta tanto no subsane el error de fecha de nacimiento.
Solicita se ordene la rectificación de Partida de Nacimiento del Registro Civil, en el sentido de que su verdadera fecha de nacimiento es el 20 de abril de 1.938 y no el 04 de Julio de 1.932 como erróneamente aparece en la partida.
Finalmente solicita que se le dé el curso legal a la solicitud de rectificación, en cumplimiento del Artículo 766 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:
PRIMERO: Obra marcada con la letra “A” copia certificada de la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana HERMENEGILDA DÁVILA DE MORENO, (folios 03, 04, 05 y 06), donde se aprecia el error invocado en la fecha de nacimiento de la solicitante escrito “04 de Julio de 1.932”, y que pretende sea ordenada su rectificación, y que tal acta fue expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Obra marcada con la letra “B” copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana HERMENEGILDA DÁVILA DE MORENO, que corre agregada al folio 07 y se evidencia conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem que es fidedigna de la identificación de la referida ciudadana, por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio.
TERCERO: Obra marcada con la letra “C” original del certificado de Bautismo (folio 17), suscrito por la ARQUIDIÓCESIS DE MÉRIDA la PARROQUIA SANTIAGO APOSTOL, LA MESA EJIDO DEL ESTADO MÉRIDA”, correspondiente al año 1.938, riela en el libro 09, folio 12, donde se evidencia la realización o acto del bautismo de la solicitante ciudadana HERMENEGILDA DÁVILA OSORIO, en el que se lee que nació el día 20 de Abril del año 1.938. Dicho documento, no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, motivo por el cual, este tribunal le da pleno valor probatorio.

Finalmente para decidir observa:
De las pruebas anteriormente evacuadas y analizadas, se demostró a criterio de esta juzgadora como cierto el error cometido y que efectivamente la fecha de nacimiento de la solicitante, tal y como aparece en su cédula de identidad y en el Certificado de Bautismo es el día 20 de Abril del año 1.938. Este error contenido en el Acta de Inserción de Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente al año 2008, Acta N° 27, folio 68 al 82, es cierto y debe corregirse puesto que aparece escrito la fecha de nacimiento de la solicitante como “04 de Julio de 1.932” siendo correcto “20 de Abril del año 1.938”.
En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que la fecha de nacimiento de la solicitante es “20 de Abril del año 1.938”, el cual debe ser corregido en dicha Acta de Inserción de Partida de Nacimiento tanto en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, como en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, corrigiéndole la fecha de nacimiento de la solicitante que aparece escrito “04 de Julio de 1.932”, siendo correcto “20 de Abril del año 1.938”. Y así se decide. Pasa de esta manera este tribunal a pronunciarlo de seguidas en su dispositiva.

IV
DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente a la ciudadana: HERMENEGILDA DÁVILA OSORIO, en el entendido que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente al año 2008, Acta N° 27, folio 68 al 82, como en su duplicado que reposa en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, debe aparecer la fecha de nacimiento de la solicitante escrita correctamente “20 de Abril del año 1.938”, en consecuencia, se ordena se corrija y en lo sucesivo sea colocada “20 de Abril del año 1.938”. En consecuencia queda rectificada de esta manera dicha acta. Y así se decide.
SEGUNDO: Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los once días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.). Se acuerda oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la misma. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
YFM/LDJQ/mfc.
Exp. Nº 28.189.-