REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de junio del año dos mil nueve.

199º y 150º

I
DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: ANA ROSA DE LA CRUZ PEREZ de JIMENEZ, EDUARDO ARSENIO PEREZ MUÑOZ, IRMA PEREZ MUÑOZ, AMABLE PEREZ MUÑOZ, GRACIELA PEREZ MUÑOZ, FLOR DE MARIA PEREZ de RODRIGUEZ, CONSUELO PEREZ de MONASTERIO, MAURO PEREZ MUÑOZ, HOMERO PEREZ MUÑOZ y DAVID PEREZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.029.856, 6.136.124, 6.143.403, 5.203.710, 9.022.462, 4.675.282, 4.545.533, 5.205.884, 3.496.184 y 8.002.449, y civilmente hábiles, representados por el Abogado JOSÉ GUILLERMO PEREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.487.028 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.624 de este domicilio, en su condición de apoderado judicial, según consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaría (s) Públicas de Ejido del Estado Mérida, de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en Caracas, de Guanare Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa y de la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, según consta en el documento agregado a los folios 2 hasta el 8 del presente expediente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA:

En fecha veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, se recibió demanda por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y dieciocho (18) anexos en veintinueve (29) folios útiles; quedando en éste Tribunal por distribución en esa misma fecha, tal como consta al folio 31 del presente expediente.
 Se le dio entrada a la pretensión el mismo día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, mediante auto proferido por este tribunal que admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por el procedimiento pautado en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se ordenó librar un cartel para su publicación en un diario de amplia circulación nacional que se entregará a la parte interesada para su publicación, una vez conste en autos las resultas de la notificación del fiscal de turno. No se libró recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, por falta de fotostátos. (Folios 32 y 33).
 Mediante diligencia de fecha quince de enero del dos mil nueve, el apoderado judicial de los solicitantes, consignó los emolumentos para librar la notificación del fiscal de turno del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 34).
 Mediante auto de fecha 20 de enero de 2009, el Tribunal ordenó librar Boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público y se le entregaron al Alguacil para que la hiciera efectiva (folio 35); y a tal efecto, por auto con la misma fecha ordenó expedir por secretaria copia certificada del libelo y del auto de admisión (folio 36).
 Aparece al folio 37, copia de la boleta de notificación librada al fiscal de familia del Ministerio Público del Estado Mérida librada en fecha veinte de enero del año dos mil nueve.
 Obra a los folios 38 y 39 del presente expediente, las resultas de la notificación del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, de fecha 16 de febrero del 2009 (boleta debidamente firmada por el fiscal de turno Abg. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO).
 Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2009, el Abg. JOSÉ GUILLERMO PEREZ MORA, apoderado judicial de la parte accionante, solicita del tribunal se sirva elaborar el respectivo cartel para su respectiva publicación (folio 40).
 Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2009, el Tribunal ordenó librar Cartel, para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional en el país, emplazando a cualquier persona que pueda tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud (folio 41), y corre al folio 42 copia del respectivo cartel.
 Se dictó auto de abocamiento, de fecha cuatro de marzo del dos mil nueve, por cuanto la Juez Temporal Abogada Sulay Quintero Quintero tomó posesión en virtud que la Juez Titular se encuentra disfrutando de sus vacaciones reglamentarias (folio 43).
 Consta mediante diligencia de fecha cuatro de marzo del dos mil nueve, que el Abogado José Guillermo Pérez Mora retiró el cartel librado en la presente causa para su debida publicación (folio 44).
 Mediante escrito constante de un folio útil, el apoderado judicial de los solicitantes consignó pruebas en fecha nueve de marzo del dos mil nueve (folio 45).
 En fecha nueve de marzo del año dos mil nueve, el Abogado JOSÉ GUILLERMO PÉREZ MORA, mediante diligencia consignó ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 09 de marzo del dos mil nueve, donde aparece publicado el cartel ordenado (folios 46 y 47).
 Al folio 48 del expediente, la suscrita secretaria titular de este Tribunal dejó constancia que en fecha nueve de marzo del año dos mil nueve, la parte solicitante consignó ejemplar del periódico El Nacional, donde aparece publicado el referido cartel.
 Corre al folio 49 del presente expediente, constancia del tribunal que no compareció ninguna persona a manifestar su interés en la presente causa (en fecha veinticinco de marzo del dos mil nueve).
 En la misma fecha veinticinco de marzo del dos mil nueve, este tribunal acordó la citación del Fiscal de Ministerio Público de conformidad al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folios 49) y correa al folio 50 copia de la boleta de citación librada en ésta fecha.
 Consta en el expediente según diligencia de fecha 13 de abril de dos mil nueve, suscrita por el alguacil de este Tribunal, donde agregó boleta de citación firmada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, de haber dado cumplimiento a esta formalidad (folios 51 y 52).
 Aparece agregado al folio 53, diligencia de fecha 21 de abril del dos mil nueve, mediante el cual el Abogado José Guillermo Pérez Mora consigna escrito de promoción de pruebas por la parte accionante, constante de un folio útil (folio 54 escrito de pruebas).
 En auto de fecha veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se admitieron las pruebas documentales en sus tres particulares, y se ordenó su evacuación. (folio 55).
 Mediante auto de fecha diecinueve de mayo del año dos mil nueve, éste tribunal exhortó a la parte accionante a que consigne certificado de bautismo de cada uno de los solicitantes en la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre a lo solicitado (folio 56).
 En fecha primero de junio del año dos mil nueve, el abogado JOSÉ GUILLERMO PÉREZ MORA, consignó mediante diligencia las documentales contentivas de certificado o fe de Bautismo correspondiente a los solicitantes en la presente causa (folio 57 al 70).

PRETENSIÓN:

La pretensión contenida en el escrito cabeza de actuaciones, manifiestan los solicitantes que tienen entre otras argumentaciones la siguiente: Que una vez que fueron naciendo los hijos dentro del matrimonio, su padre ciudadano EDUARDO ATANACIO PEREZ cuando hacía la presentación legal de cada uno de ellos ante la Prefectura Civil, cometía el grave error mental de pronunciar el nombre de la madre como “ANA ROSA MUÑOZ”, que era como él se había acostumbrado a llamar a su legítima esposa y no utilizando el verdadero nombre de pila de su legítima esposa MARIA ROSALIA MUÑOZ, haciendo incurrir en error material al Secretario de la Prefectura que elaboró el acta de partida de nacimiento de todos y cada uno de sus hijos.
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en los autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error señalado por los solicitantes al momento de levantar las referidas partidas de nacimiento, y a tales efectos observa:

A los fines de analizar si existe o no, el referido error, observa esta Juzgadora que, obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: EDUARDO ATANACIO PÉREZ y MARIA MUÑOZ, expedida por la Oficina del Registro Civil de la parroquia Montalban del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el número 14, correspondiente al año 1945, que riela al folio 09 del presente expediente, de la que se evidencia el nombre de la madre de los solicitantes se encuentra escrito en la forma que indica es la CORRECTA. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
B) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PEREZ PARRA EDUARDO ATANACIO, el cual valora plenamente esta juzgadora demostrándose que es cierta la identificación del referido ciudadano, que obra agregada al folio 10 del presente expediente. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
C) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ROSALÍA, expedida por la Oficina del Registro Civil de la parroquia Montalban del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el número 72, correspondiente al año 1922, que riela al folio 11 en el presente expediente, del cual se evidencia que el nombre de la madre de los solicitantes está escrito en la forma indicada como CORRECTA por los solicitantes. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
D) Copia fotostática simple del certificado de bautismo de la ciudadana MARIA ROSALIA MUÑOZ SALAZAR, expedido por la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Montalban, Ejido Estado Mérida, anotada en el Libro IV, folio 113, Número 70, del año 1922, agregada al folio 12 en el presente expediente, del cual se evidencia que el nombre de la madre de los solicitantes está escrito en la forma indicada como CORRECTA por los solicitantes. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
E) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MUÑOZ de PÉREZ MARIA ROSALIA, el cual valora plenamente esta juzgadora demostrándose que es cierta la identificación de la referida ciudadana, que obra agregada al folio 13 del presente expediente. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
F) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: ANA DIONICIA PÉREZ MUÑOZ (hermana de los solicitantes) y expedida en la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, signada con el número 360, correspondiente al año 1988, que riela al folio 14 en el presente expediente, de la que se evidencia el nombre de la madre escrito en la forma indicada como INCORRECTA por los solicitantes. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
G) Copia fotostática simple del formulario de denuncias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación en el Estado Mérida, Nro. 871282, por la desaparición física del ciudadano PEREZ MUÑOZ ELOY (hermano de los solicitantes), realizada la denuncia en fecha seis de julio del dos mil ocho, que riela al folio 15 en el presente expediente, manifestación que se hace por cuanto hasta este momento no existen noticias de él ni de su paradero. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
H) Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano: ELOY, (desaparecido) expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida, signada con el número 285, correspondiente al año 1965, que riela al folio 16 en el presente expediente, del cual se evidencia que el nombre de la madre de los solicitantes está escrito en la forma indicada como INCORRECTA por los solicitantes. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
I) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ANA ROSA DE LA CRUZ, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida, signada con el número 188, correspondiente al año 1963, que riela al folio 17 en el presente expediente, del cual se evidencia que el nombre de la madre de los solicitantes está escrito en la forma indicada como INCORRECTA por los solicitantes. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
J) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: EDUARDO ARSENIO, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida, signada con el número 238, correspondiente al año 1960, que riela al folio 18 en el presente expediente, del cual se evidencia que el nombre de la madre de los solicitantes está escrito en la forma indicada como INCORRECTA por los solicitantes. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
K) Copia certificada de la partida de nacimiento inserta en el Libro duplicado de Nacimiento del ciudadano: IRMA, expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Mérida, signada con el número 174, correspondiente al año 1958, que riela a los folios 09 y 10 en el presente expediente, del cual se evidencia el nombre de la madre de los solicitantes está escrito en la forma indicada como INCORRECTA. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
L) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: AMABLE, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida, signada con el número 148, correspondiente al año 1955, que riela al folio 21 en el presente expediente, del cual se evidencia que el nombre de la madre de los solicitantes está escrito en la forma indicada como INCORRECTA por los solicitantes. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
M) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: GRACIELA, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida, signada con el número 81, correspondiente al año 1954, que riela al folio 22 en el presente expediente, del cual se evidencia que el nombre de la madre de los solicitantes está escrito en la forma indicada como INCORRECTA por los solicitantes. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
N) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: FLOR DE MARIA, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida, signada con el número 86, correspondiente al año 1950, que riela al folio 23 en el presente expediente, del cual se evidencia que el nombre de la madre de los solicitantes está escrito en la forma indicada como INCORRECTA por los solicitantes. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
O) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: CONSUELO, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida, signada con el número 39, correspondiente al año 1949, que riela al folio 24 en el presente expediente, del cual se evidencia que el nombre de la madre de los solicitantes está escrito en la forma indicada como INCORRECTA por los solicitantes. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
P) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: MAURO, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida, signada con el número 134, correspondiente al año 1947, que riela al folio 25 en el presente expediente, del cual se evidencia que el nombre de la madre de los solicitantes está escrito en la forma indicada como INCORRECTA por los solicitantes. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
Q) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: HOMERO, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida, signada con el número 88, correspondiente al año 1946, que riela al folio 26 en el presente expediente, del cual se evidencia que el nombre de la madre de los solicitantes está escrito en la forma indicada como INCORRECTA por los solicitantes. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
R) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: DAVID, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida, signada con el número 31, correspondiente al año 1953, que riela al folio 27 en el presente expediente, del cual se evidencia que el nombre de la madre de los solicitantes está escrito en la forma indicada como INCORRECTA por los solicitantes. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
S) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ANA DIONICIA (difunta), expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida, signada con el número 239, correspondiente al año 1960, que riela al folio 28 en el presente expediente, del cual se evidencia que el nombre de la madre de los solicitantes está escrito en la forma indicada como INCORRECTA por los solicitantes. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
T) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: ELOY (desaparecido), expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida, signada con el número 285, correspondiente al año 1965, que riela al folio 29 en el presente expediente, del cual se evidencia que el nombre de la madre de los solicitantes está escrito en la forma indicada como INCORRECTA por los solicitantes. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
U) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: EDUARDO ATANACIO PÉREZ PARRA (Padre de los solicitantes) y expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida, signada con el número 30, correspondiente al año 1996, que riela al folio 30 en el presente expediente, de la que se evidencia el nombre de la cónyugue escrito en la forma indicada como INCORRECTA por los solicitantes. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.
V) Certificado de Bautismo expedido por la Arquidiócesis de Mérida en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Montalbán, Ejido Estado Mérida, de los ciudadanos MARIA ROSALIA MUÑOZ SALAZAR, EDUARDO ARSENIO PEREZ MUÑOZ y la de sus hijos ANA ROSA DE LA CRUZ, IRMA, AMABLE, GRACIELA, FLOR DE MARIA, CONSUELO, MAURO, HOMERO, DAVID, ANA DIONICIA (difunta) y de ELOY DE LA CRUZ (desaparecido), que rielan a los folios 58 hasta el 70, de la que se evidencia el nombre de la madre escrito en la forma indicada como INCORRECTA por los solicitantes. Quien decide le concede pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1361 del Código Civil.

Para decidir esta juzgadora observa:
Una vez analizados los recaudos acompañados determina quien suscribe que se trata de documentos fidedignos, públicos y privados y que los mismos guardan estrecha relación con la presente causa, y que efectivamente dan por demostrado el error indicado por los solicitantes en sus Partidas de Nacimiento, en cuanto a que se hizo incurrir en error material al Secretario de la Prefectura que elaboró las actas de partida de nacimiento de todos y cada uno de los accionantes.
En tal sentido, de los recaudos anexos y promovidos se determinó que es cierto el error invocado en el nombre de la madre de los solicitantes, tal como indicó en el escrito cabeza de las presentes actuaciones y que demostró que pudo haber sido por error de transcripción al asentar la misma, por lo que al ser cierto el error invocado considera este tribunal que, la solicitud de rectificación de partida de nacimiento que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar, por cuanto el referido error cometido, se trata de los cambios permitidos por tratarse de yerros de trascripción en la correspondiente acta del Registro Civil, a pesar de causarse de una reforma sustancial a dicho nombre, se demostró que el nombre verdadero de la madre de los solicitantes es MARIA ROSALIA y que por el contrario en nada alteran dicha acta en forma grave y por ende acordará por considerar suficientemente a juicio de esta jueza demostrado el error invocado en el nombre de la madre de los solicitante y lo declarará en la dispositiva de este fallo por tratarse de un cambio permitido por la ley y ordenará su corrección de la siguiente forma de seguidas.

IV
DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ANA ROSA DE LA CRUZ PEREZ de JIMENEZ, EDUARDO ARSENIO PEREZ MUÑOZ, IRMA PEREZ MUÑOZ, AMABLE PEREZ MUÑOZ, GRACIELA PEREZ MUÑOZ, FLOR DE MARIA PEREZ de RODRIGUEZ, CONSUELO PEREZ de MONASTERIO, MAURO PEREZ MUÑOZ, HOMERO PEREZ MUÑOZ y DAVID PEREZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.029.856, 6.136.124, 6.143.403, 5.203.710, 9.022.462, 4.675.282, 4.545.533, 5.205.884, 3.496.184 y 8.002.449, en su orden y civilmente hábiles, insertas tanto en el libro expedido por la Registradora Civil de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elias, Ejido del Estado Mérida, como en su duplicado inserto en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, bajo acta Nros. 188, 238, 174, 148, 81, 86, 39, 134, 88, 31, correspondiente a los años 1963, 1960, 1958, 1955, 1954, 1950, 1949, 1947, 1946 y 1953 respectivemente. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase las referidas actas y asiéntese la nota correspondiente de dicha corrección, que deberá hacerse tanto en los libros de partida de nacimiento llevados en la Registradora Civil de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elias, Ejido del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, por lo que deberá corregirse y cambiar el nombre de la madre de los solicitantes de la siguiente manera “MARIA ROSALIA”, y no como aparece, “ANA ROSA”, para que en definitiva el nombre de la madre aparezca en la forma verdadera y correcta que es MARIA ROSALIA MUÑOZ. Queda de la presente forma rectificada dicha acta. Y así se establece.
TERCERO: Ofíciese a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida y a la Registradora Civil de la Parroquia Montalban del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a tal corrección una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 251 y 10 ejusdem, se ordena notificar a la parte solicitante mediante boleta a quien se le otorga dicho lapso a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal, una vez que conste en autos su notificación.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de junio del año dos mil nueve.

JUEZ TITULAR,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.

Exp. 28.046.-
YFM/LQR/jolr