REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de junio de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto que las presentes actuaciones fueron recibidas en este Juzgado por distribución en fecha 27 de mayo de 2009, con ocasión de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de mayo de 2009, folios 77 al 79, cuya decisión fue expuestas en los términos siguientes:
“omisis…Visto que en el presente juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano DI DAVIDE D ANDREA ARMANDO, contra la ciudadana BETANCOURT CARMEN QUINTERO, mediante el cual este Tribunal por auto de fecha 16 de febrero del 2009, le designo como Defensor Judicial a la parte demandada la abogada en ejercicio REINA O. UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.265, aceptando el cargo para el cual fue designada, y juramentada en fecha dieciséis (16) de Marzo del 2009, quien posteriormente otorgo Poder Apuc Acta al abogado MANUEL CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.098, como consta al (folio 62), revocando dicho poder y otorgando Poder Apud Acta al abogado en ejercicio OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 65.871.
El Tribunal Observa:
Que por cuanto el Juez de este Tribunal se encuentra comprendido en causal de inhibición con el referido profesional del derecho abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, en orden a la previsión legal contenida en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no puede ser admitida su representación en orden a lo consagrado en el primer aparte del artículo 83 eiusdem, de tal manera que teniendo conocimiento el mencionado abogado de la citada causal de inhibición la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de Marzo del 2008, (No. 4827) no obstante pretender actuar en este Tribunal cuando la situación le esta vedada por imperio del artículo 83 ibidem.
El artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a su solicitud de parte.
Cuando en el lugar donde se siga el juicio no existiere sino un solo Tribunal competente para conocer del asunto, la representación o la asistencia de la parte por el abogado comprendido con el Juez en alguna de las causales previstas en el Articulo 82, ya declarada existente con anterioridad en otro juicio ante el mismo Tribunal, sólo será admitida si el apoderado o asistente se presentare a ejercer la representación o la asistencia de la parte antes de la contestación de la demanda.”
En consecuencia de conformidad con el único aparte del artículo 83 vigente del Código de Procedimiento Civil, el abogado que este incurso en una causal de inhibición declarada existente con anterioridad en otro juicio no podrá ser admitido para ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio y según el encabezamiento del artículo 82 eiusdem, ni aún en asuntos de jurisdicción voluntaria.
De tal manera que este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del mencionado artículo 83 eiusdem, en concordancia con sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del transito del Estado Mérida, de fecha 04/06/2008, No. 4858, en la cual el mencionado Juzgado en las resultas de una inhibición declarada SIN LUGAR, estableció:
“...(Omissis)... En consecuencia, en virtud de que tal como se señaló anteriormente, en la causa signada con el N° de Expediente 26885, de la nomenclatura propia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, esta Alzada, declaró con lugar la inhibición formulada por el Juez inhibido en la presente incidencia, cuyo expediente fuera distinguido con el N° 4831, de la nomenclatura propia de este Juzgado, y, por cuanto en esta localidad existen otros dos Tribunales competentes para conocer del juicio, estima este Sentenciador que, con fundamento en la disposición legal antes transcrita, debió el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, inadmitir, de oficio y por auto expreso, la representación del mencionado profesional del derecho en el referido proceso, por estar éste incurso con él en la causal de inhibición prevista en el cardinal 190 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declarada existente con anterioridad en otro proceso.” (Subrayado del Juez).
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador excluye del conocimiento de la presente causa al abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES. inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 65.871, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte demandada, y en garantía de los derechos de la mencionada parte, y por cuanto en el presente juicio no puede entrar ni en suspensión ni en paralización, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del estado Mérida, que corresponda por distribución a los l9nes de la continuación del presente juicio. Y así se decide.
En relación al contenido de la decisión up supra vertida, el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“No hay lugar a recusación porque exista una de las causas expresadas, entre el funcionario judicial por una parte, y por la otra el tutor, curador, apoderado o asistente de alguno de los litigantes, o los miembros, jefes o administradores de establecimientos, sociedades o corporaciones que sean partes en el juicio, a menos que se trate de las causales 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 12ª y 18ª.
No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a su solicitud de parte.
Cuando en el lugar donde se siga el juicio no existiere sino un solo Tribunal competente para conocer del asunto, la representación o la asistencia de la parte por el abogado comprendido con el Juez en alguna de las causales previstas en el Artículo 82, ya declarada existente con anterioridad en otro juicio ante el mismo Tribunal, sólo será admitida si el apoderado o asistente se presentare a ejercer la representación o la asistencia de la parte antes de la contestación de la demanda”.
Como se evidencia del contenido de la disposición legal antes transcrita, se desprende del primer aparte de dicha norma legal que, en aquellos juicios en los cuales la parte se haga asistir o se encuentre representada judicialmente por un abogado que se encuentre incurso con el Juez en alguna causal de inhibición, que hubiere sido declarada con lugar con anterioridad en otro juicio, no podrá ser admitido a ejercer la representación o asistencia en dicho Tribunal,
Tal circunstancia, relativa a la existencia de la inhibición declarada con lugar, conlleva como consecuencia a la exclusión del abogado para actuar en el juicio, en tal sentido, en el comentario al Código de Procedimiento Civil, el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, en relación a lo pautado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, señala que a fin de evitar la ímproba intención de algunos abogados de granjearse una codiciada enemistad con el juez para lucrarla en provecho propio, quienes a sabiendas de que ha sido declarada con lugar la inhibición en anterior juicio, se presentan como apoderados judiciales o abogados asistentes, en el Tribunal en el cual se encuentran impedidos de actuar por existir tal inhibición, por lo que, ante tal situación, el legislador precave el hecho cierto de excluir a dicho abogado de toda actuación judicial en el tribunal del Juez impedido.
Así las cosas, se entiende que en el caso de autos, habiendo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en decisión de fecha 04 de mayo de 2009, a cargo del abogado JUAN CARLOS GUEVARA, ajustando su conducta a la norma prevista en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, esto es, al excluir de actuar en el presente juicio, al abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, lo hizo conforme a derecho, por cuanto, al excluir al mencionado abogado, señaló que en decisión de fecha 31 de marzo de 2008, Expediente Nº 4827, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró CON LUGAR la inhibición contra dicho abogado. Sin embargo, observa este Tribunal, que aún cuando fue señalado en el referido auto de fecha 04 de mayo de 2009, que el mencionado abogado fue excluido de actuar en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 08 de mayo de 2009, el aludido Tribunal ordenó remitir el original del presente expediente en los términos siguientes:
“Visto el auto de fecha 04 de mayo del 2009, el cual obra inserto a los folio 77 al 79, mediante el cual el Juez de este Juzgado manifiesta que se encuentra comprendido en causal de inhibición con el abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, de conformidad con el ordinal 19º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, inhibición que fue declarado con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 31 de marzo del 2008 (Exp N° 4827). En consecuencia se ordena remitir Original el expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR), a los fines que la presente causa siga su curso legal. Y visto igualmente que en el presente expediente existen tachaduras y/o enmendaduras que no han sido salvadas, se ordena corregirlos mediante nota de secretaria, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Remítase con oficio…omisis”
Como se evidencia del contenido del auto de fecha 08 de mayo de 2009, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el referido Tribunal remitió para su distribución el presente expediente, y al hacerlo en los términos aludidos, no ajusto por inadvertencia con su proceder lo pautado en el dispositivo contenido en el tan citado artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, ya que la consecuencia jurídica de excluir a un abogado para actuar en un Tribunal determinado en el que se hubiere declarado con anterioridad la inhibición del Juez que preside el mismo, es que, el abogado no puede actuar ni como abogado asistente ni como apoderado judicial, debiendo la parte representada por el abogado excluido, hacerse asistir o representar judicialmente por otro abogado que no se encuentre incurso en causal de inhibición, esto es, también impedido de actuar en el Tribunal que ocurriere dicha circunstancia, evitando así lo que la doctrina comúnmente ha denominado a dichos abogados “sacacorchos”.
En tal sentido, y habiendo observado este Juzgado que el Tribunal que originariamente conoció de la presente causa, excluyó de actuar en dicho Tribunal al abogado OSCAR FRANCISCO GUERRERO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana CARMEN QUINTERO BETANCOURT, acuerda devolver en el estado en que se encuentren las presentes actuaciones, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a objeto de que dicho Tribunal, habiendo excluido al mencionado abogado realice lo pertinente a lo establecido en disposición legal. Désele salida y remítase junto con Oficio.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se remitió original del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 4616, y salida bajo el Nº 139
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LUZMINY QUINTERO RIVAS
YFM/LQR/mar