REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de junio de dos mil nueve. –

199° y 150º

Visto el escrito de transacción judicial, celebrada en fecha 29 de enero de 2.008, que riela inserta al folio 143 con su vuelto del presente expediente, por ante este tribunal, por los abogados FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.467.852, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 105.742, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, es decir, de los ciudadanos ARONOLDO ALBERTO RODRIGUEZ E., HOLVEIRO ANTONIO RODRIGUEZ S., MIREYA JOSEFINA RODRIGUEZ de Q., DULCE COROMOTO RODRIGUEZ S. y de MARIA ILVA ROJAS SOSA; y la abogada MARIA ALIDA MEDINA RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.296.243, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 23.748, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en representación de los ciudadanos MARIA EUGENIA VELANDRIA, GUILLERMO JUNIOR RODRIGUEZ V., y de WILLIAM DE JESUS RODRIGUEZ VELANDRIA, mediante la cual en forma expresa celebran una transacción en los siguientes términos:
“omisis…PRIMERO: La parte demandada se compromete en pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), cantidad esta que comprende la cuota parte que corresponde a cada uno de los herederos demandantes en la presente causa e igualmente incluye parte de honorarios de abogado de la parte actora, los mismos serán cancelados de la forma siguiente: 1) El día Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil siete, se entregó un cheque emitido por la ciudadana: MARIA EUGENIA VELANDIA DE RODRIGUEZ, como parte de pago de la cantidad estipulada, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00), de la entidad Bancaria Banco de Venezuela signado con el N° S-9134080309. 2) Hoy 29-01-2008 la Apoderada Judicial de la parte demandada entrega al Abogado de la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), en un cheque emitido por la ciudadana MARIA EUGENIA VELANDIA, de la entidad bancaria Banco de Venezuela. 3) El saldo restante, o sea la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), serán cancelados el día 20 de febrero de 2008. SEGUNDO: Es condición indispensable para la cancelación del último pago, o sea la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), que los herederos como parte actora tengan la documentación necesaria para realizar la transmisión a los demandados de los Derechos y Acciones que le corresponden del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Centenario. TERCERO: La parte actora se compromete a solicitar ante el Tribunal la suspensión de la medida existente de prohibición de enajenar y gravar. CUARTO: Con el pago del saldo restante, la parte actora manifiesta que nada queda a deber por este y por ningún otro concepto en el Juicio de Partición signado con el N° 26582. Ambas partes dan por transigido este Juicio y solicitan al Tribunal que una vez cumplidas las cláusulas convenidas se homologue dicho convenimiento y se archive el expediente”. (Subrayado propio)
Este Juzgado previo a la homologación de la transacción celebrada, observa que; las partes; actora por intermedio de su apoderado judicial abogado FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS, y la parte demandada representada por la abogada MARIA ALIDA MEDINA RONDON, gozan de la facultades expresas para “transigir”, por cuanto constan de dicha transacción que la misma fue efectuada por sus representantes judiciales tal como obra al folio 143 y su vuelto del presente expediente, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara.
En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR, como en efecto así será lo decidido en la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con e l Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto. Sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, visto lo expresado en la diligencia de fecha 25 de junio de 2009 --inserta al folio 211 del expediente principal--, que se dio cumplimiento a las obligaciones que asumieron las partes en su acuerdo transaccional.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad Mérida, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR.


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

EXPEDIENTE Nº 26.582
YFM/LQR/jolr.