REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de Junio del año dos mil nueve.
199° y 150°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL ALVAREZ RAMÍREZ y EVELIN OLIMPIA ROJAS NAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.197.980 y V-11.465.993 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMÓN ALFONSO TERÁN DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.364, titular de la cédula de identidad Nº V-4.542.529, con domicilio procesal en la Avenida tres Independencia, Edificio General Dávila, Tercer Piso, Oficina Nº 32, Norte Plaza Bolívar, Mérida.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 06 de Diciembre del año 2007, este Tribunal como distribuidor recibió solicitud, constante de TRES (03) folios útiles y DOS (02) anexos en TRES (03) folios útiles; quedando en este mismo Tribunal por distribución en fecha 07 de Diciembre del mismo año, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil (folio 07).
Por auto de fecha 12 de Diciembre del año 2007, se le dio entrada a la solicitud, se formó expediente y se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes (folio 08).
Luego en fecha 14 de Febrero del año 2008, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; el Tribunal la admitió, procediendo a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordando de inmediato proceder a decretar la separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil (folios 09 y 10).
Mediante escrito de fecha 26 de Mayo del año 2009, los solicitantes ciudadanos: MIGUEL ANGEL ALVAREZ RAMÍREZ y EVELIN OLIMPIA ROJAS NAVA, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMÓN ALFONSO TERÁN DÍAZ solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos (folio 12).
Este Tribunal en auto de fecha 28 de Mayo del año 2009, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 13), siendo legalmente notificada por el alguacil de este Tribunal y agregada en fecha 17 de Juno del año 2009 (folios 15 y 16).
Este Tribunal en fecha 29 de Junio del año 2009, hizo un computo por secretaría de los días calendarios consecutivos transcurridos desde el día 14 de Febrero del año 2008, (exclusive), fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, hasta el día 26 de Mayo del año 2009, (inclusive), fecha en que los cónyuges ciudadanos: MIGUEL ANGEL ALVAREZ RAMIREZ y EVELIN OLIMPIA ROJAS NAVA, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, a objeto de determinar si a transcurrido el lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual transcurrieron CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (467) días calendarios consecutivos (folio 17).
Habiéndose dejado constancia por quién suscribe de haberse cumplido con los requerimientos legales previstos.
Este Tribunal antes de decidir observa:
III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Consta en autos:
PRIMERO: Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: EVELIN OLIMPIA ROJAS NAVA y MIGUEL ANGEL ALVAREZ RAMÍREZ, (folio 04), donde se evidencia conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que son fidedignas las identificaciones de los cónyuges solicitantes, por lo que esta Juzgadora le dá valor probatorio.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges (folios 05 y 06), expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y signada con el Nº 124, folio 0130 y hace constar que los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ALVAREZ RAMÍREZ y EVELIN OLIMPIA ROJAS NAVA, contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de Diciembre del año 2006, existiendo así el vínculo matrimonial que pretenden disolver, esta Juzgadora le dá pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento público administrativo.
Ahora bien finalmente este Tribunal observa que:
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ALVAREZ RAMÍREZ y EVELIN OLIMPIA ROJAS NAVA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ALVAREZ RAMÍREZ y EVELIN OLIMPIA ROJAS NAVA, han manifestado su intención de que la presente solicitud de separación de cuerpos sea convertida en divorcio, tal y como lo indican al folio 12, estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha 17 de Junio del año 2009, al folio 15, la cual no hizo objeción alguna al respecto así como quedo establecido con vista al calendario oficial que han permanecido separados durante más de un año, de conformidad al supuesto fáctico de la norma antes indicada, este Tribunal considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos y de Bienes en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL ALVAREZ RAMÍREZ y EVELIN OLIMPIA ROJAS NAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.197.980 y V-11.465.993 respectivamente, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil, y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos y que contrajeron en fecha 26 de Diciembre del año 2006, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según Acta Nº 124, folio 0130. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículo.
CUARTO: Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En----------------------
la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
YFM/LDJQR/mfc.
Exp. Nº 27.563.-
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