REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres de Junio del año dos mil nueve.

199º y 150º
Visto el escrito de fecha 28 de mayo de 2.009, que corre inserto a los folios 283 al 286 del presente expediente suscrito por el abogado NELSON RAFAEL VIAMONTE VENEGAS, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ADRIAN DE JESUS DUQUE GARCIA, parte demandante en el presente juicio y por el ciudadano JOSE MARCO TULIO TORRES BARRIOS, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, mediante el cual textualmente expresaron las partes

“omisis…1)con respecto a la entrega del inmueble en litigio según la transacción realizada en fecha 16-01-2.008, homologada mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 08-04-2.008 y sobre la cual hay mandamiento de ejecución de fecha 27-01-2.009: El demandado JOSE MARCO TULIO TORRES BARRIOS, hizo entrega en fecha 06-05-2.009, el demandante ADRIAN DE JESUS DUQUE GARCIA de la totalidad del inmueble arrendado y sobre el que trata el expediente 27.532, debidamente pintado y desocupado, por lo que sobre el particular no hay nada que reclamarse 2)con respecto a los cánones de arrendamiento vencidos, intereses moratorios y costas procesales sobre los que hay mandamiento de ejecución de fecha 27-01-2.009: El demandado JOSE MARCO TULIO TORRES BARRIOS, pagó en dinero de curso legal, en fecha 06-05-2.009 a el demandante ADRIAN DE JESUS DUQUE GARCIA los siguientes montos y conceptos; la cantidad de siete mil bolívares fuertes (Bs. F 7.000) por concepto de canon de arrendamiento vencido desde el 02-10-06 al 02-08-07, equivalente a diez meses de alquiler. Además pagó la cantidad de mil quinientos catorce bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs. F 1.514,77) por concepto de mora en el pago de canon de arrendamiento vencido desde el 02-10-2.006 al 02-08-2.007, equivalente a diez meses de alquiler. Por otra parte el demandado JOSE MARCO TULIO TORRES BARRIOS, pagó en dinero de curso legal, la totalidad de las costas a la abogada Reina Jeneth Peña Dugarte, de lo cual da fe el demandante por lo que nada hay que reclamar al respecto. Sobre los montos adeudados por canon de arrendamiento por JOSE MARCO TULIO TORRES BARRIOS desde el 02-08-2.007 hasta la fecha en que entregó el inmueble, a pesar de no haber sido debatido en este juicio y por lo tanto no es materia sobre la se deba decidir, se quiere dejar constancia que JOSE MARCO TULIO TORRES BARRIOS, pagó en su totalidad lo adeudado por que no hay nada que reclamar …omisis”.,

como quiera que ambas partes mediante el referido escrito solicitan que en virtud de haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones sobre las que se trato el presente juicio habiendo cumplido con las obligaciones que estaban pendientes según la transacción realizada en fecha 16-01-2.008, homologada mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 08-04-2.008 y sobre la cual existe mandamiento de ejecución de fecha 27-01-2.009 y se deje sin efecto la medida de de embargo ejecutivo dictada en fecha 27-01-2.009, en los términos que allí consagra, igualmente solicitan se ordene el archivo del expediente, en consecuencia, este Tribunal suspende la medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes muebles o inmuebles que sean propiedad del ciudadano JOSE MARCOS TULIO TORRES BARRIOS, parte demandada en el presente juicio dictada en fecha 27 de Enero del 2.009, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

YFM/LQR/mar.