REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de junio de dos mil nueve.
199° y 150°
Visto el desistimiento efectuado según diligencia de fecha 28 de mayo de 2.009, que obra inserta al folio 207 del presente expediente, por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual la parte demandante ciudadana ALBA NORELY CONTRERAS ARELLANO, en su carácter de Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de la Vivienda Popular Bolivariana del Municipio Cardenal Quintero, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CECILIA VARELA, desistió del procedimiento de la presente causa incoada en contra de la Empresa SEGUROS ALTAMIRA C.A, mediante la cual en forma expresa manifestaron textualmente lo siguiente:
“omisis… En horas de despacho del día de hoy 28 de mayo de 2009, presente por ante este Tribunal la ciudadana Alba Norely Contreras Arellano, plenamente identificada en auto, en su carácter de presidenta del Instituto Autónomo Municipal de la Vivienda Popular Bolivariana del Municipio Cardenal Quintero, tal y como consta en designación de cargo inserta en este expediente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Cecilia Varela, ya identificada también en auto, ante usted, con el debido respeto acudo para exponer; Estando dentro del lapso legal que me corresponde para desistir, he decidido desistir del procedimiento de la presente demanda incoada en contra de la Empresa Seguros Altamira C.A. Es todo. Se terminó. Se leyó. Conforme firman. omisis… ”.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la prenombrada ciudadana ALBA NORELY CONTRERAS ARELLANO goza de facultad expresa para “desistir”, por ser ella la parte misma, la cual la legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía un juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE FIANZAS.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los ºefectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no requiere el consentimiento de la parte contraria, si aun no ha sido citada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, desglose y archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, efectuado por la parte demandante, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dejo copia fotostática certificada para la estadística.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
Expediente Nº 27.663.-
YFM/LJQR/lmr