REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de Junio del año dos mil nueve.-
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha dos de Junio del año en curso, que obra agregada al folio 46 del presente expediente, suscrita por el Abogado en ejercicio NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES; y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio intentado por el ciudadano CARLOS LUIS LINARES RONDÓN, a través de su Apoderado Judicial Abogado NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES CONTRA: HOLYDA ESPERANZA VIVAS SANCHEZ. POR: DIVORCIO ORDINARIO, este Tribunal observa, que por auto de fecha veinticuatro de Abril del año dos mil nueve, se acordó la citación de la parte demandada ciudadana HOLYDA ESPERANZA VIVAS SÁNCHEZ, por carteles, de conformidad con lo establecido en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose dichos carteles a los fines de que fueran fijados uno en la morada, oficina o negocio de la parte demandada antes mencionada y el otro para ser entregado al interesado para su publicación en los diarios “FRONTERA”, “PICO BOLÍVAR” ó “EL CAMBIO” de esta ciudad de Mérida, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, siendo retirados dichos carteles por el Abogado en ejercicio NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, con el carácter acreditado en autos, conforme mediante diligencia de fecha 04 de Mayo del año 2009 para su publicación.
Posteriormente mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil nueve (2009), el Abogado en ejercicio NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, con el carácter acreditado en autos, consignó los ejemplares de los diarios PICO BOLÍVAR y CAMBIO DE SIGLO, en la que aparecen publicados los carteles de citación librados a la parte demanda, los cuales obran agregados a los folios 43 y 44 en la que se evidencia que los mismos fueron publicados los días MARTES 12 y VIERNES 15 de Mayo del año dos mil nueve (2009), en su orden, siendo estos publicados extemporáneamente por anticipado, es decir el referido abogado no dejo transcurrir completo el intervalo de los tres (3) días entre una publicación y la otra, tal como lo ordena el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal por ser el Juez el Director del proceso le es dable, declarar la nulidad de lo actuado, cuando haya violación del orden público, por lo que en atención a lo dispuesto en los artículos 14 del Código de procedimiento Civil en armonía con los artículos 206 y 211 ejusdem, declara la NULIDAD de la publicación de dichos carteles, y repone la causa al estado de que sean publicados nuevamente los referidos carteles con el intervalo de Ley, tal como lo establece el artículo 223 eiusdem. Y así se decide.
Este Tribunal, ordena librar los carteles de citación de la parte demandada de autos y se insta al interesado a retirarlo conforme mediante diligencia, para su publicación, una vez que quede firme la presente decisión.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
YFM/LDJQR/mfc.-
Exp. Nº 27.616.-