REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de Junio del año dos mil nueve.

199° y 150°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: CARMEN OMAIRA ROJAS NIETO, mayor de edad, venezolana, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.763.141 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.739.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 3.992.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.321.
DEMANDADOS: REINA JOSEFINA SANCHEZ ANGULO, ANTONIO JOSÉ SANCHEZ ANGULO, FRANCISCO REINALDO SANCHEZ ANGULO, JONH JAIRO SANCHEZ ANGULO y MARIA RAMONA ANGULO, mayores de edad, venezolanos, viuda la primera, casados el segundo y tercero y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.198.742, 8.006.415, 10.713.261, 11.465.151 y 4.485.287 respectivamente y hábiles.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES - HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN
Vista la diligencia que obra agregada al folio 196 del presente expediente, de fecha tres (03) de Junio del año dos mil nueve (2009), suscrita por una parte por la abogado CARMEN OMAIRA ROJAS NIETO, parte actora en la presente causa, asistida por la abogada en ejercicio NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA y por la otra parte los ciudadanos: MARIA RAMONA ANGULO, REINA JOSEFINA, ANTONIO JOSÉ, FRANCISCO REINALDO y JONH JAIRO SANCHEZ ANGULO, parte demandadas en el presente procedimiento, ambas partes realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“En horas de Despacho del día de hoy 03 de Junio de 2009, presentes en este Juzgado las abogadas: CARMEN OMAIRÁ ROJAS METO, titular de la cédula de identidad N 3.763.141, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 17.739, actuando en su propio nombre y representación y debidamente asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 3.992.043, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 2O.321, así como, también los ciudadanos: MARIA RAMONA ANGULO, REINA JOSEFINA, ANTONIO JOSE, FRANCISCO REINALDO Y JONH JAIRO SANCHEZ ANGULO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 4.485.287, 5.198.742, 8.006.415, 10.713.261 y 11.465.151, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, parte demandada en esta causa, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO PICON OBANDO titular de la cédula de identidad N 3.995.992 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 68.973, EXPUSIERON: Hemos acordado poner fin al presente juicio mediante TRANSACCION, según los términos contenidos en los siguientes apartes numerados en esta ACTA-DILIGENCIA, así: PRIMERO.- La parte demandada se dan por notificados y citados en la presente causa y convienen en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, cabeza de autos, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho. SEGUNDO.-En tal virtud, la parte demandada ofrece a la parte actora pagar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLWARES (Bs 51.000,oo), de la siguiente manera: a) La cantidad de QUINCE MIL BOLI VARES ( Bs 15.000,oo) serán pagados el día 15 de Junio de presente afio; b) La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000,oo) serán pagados el día 15 de Julio de 2009; c) La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000,oo) serán pagados el día 15 de Agosto de 2009 y c) La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12000,oo) serán pagados el día 15 de Septiembre de 2009. TERCERO.- La parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos antes expuestos. Finalmente ambas parte solicitan del Tribunal se homologue la presente TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se de por terminado el litigio y consérvese en el Archivo de este mismo Juzgado el presente Expediente N 27.953 hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación por parte de los demandados y que asumen en esta misma ACTA-DILIGENCIA…”. (Resaltado propio).

SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: ciudadana CARMEN OMAIRA ROJAS NIETO, mayor de edad, venezolana, Abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.763.141 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.739, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 3.992.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.321; y por la parte demandada los ciudadanos: REINA JOSEFINA SANCHEZ ANGULO, ANTONIO JOSÉ SANCHEZ ANGULO, FRANCISCO REINALDO SANCHEZ ANGULO, JONH JAIRO SANCHEZ ANGULO y MARIA RAMONA ANGULO, mayores de edad, venezolanos, viuda la primera, casados el segundo y tercero y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.198.742, 8.006.415, 10.713.261, 11.465.151 y 4.485.287 respectivamente y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO PICON OBANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.992, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.973, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente la abogada CARMEN OMAIRA ROJAS NIETO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA y los ciudadanos: REINA JOSEFINA SANCHEZ ANGULO, ANTONIO JOSÉ SANCHEZ ANGULO, FRANCISCO REINALDO SANCHEZ ANGULO, JONH JAIRO SANCHEZ ANGULO y MARIA RAMONA ANGULO, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO PICON OBANDO, tanto actora y demandadas de autos respectivamente, las que en fecha tres (03) de Junio del año dos mil nueve (2009), deciden transar en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de Cobro de Honorarios Profesionales, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
III
D E C I S I O N:

En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN a la “Transacción” efectuada en fecha tres (03) de Junio del año dos mil nueve (2009), en el juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la abogada CARMEN OMAIRA ROJAS NIETO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA CONTRA: los ciudadanos: REINA JOSEFINA SANCHEZ ANGULO, ANTONIO JOSÉ SANCHEZ ANGULO, FRANCISCO REINALDO SANCHEZ ANGULO, JONH JAIRO SANCHEZ ANGULO y MARIA RAMONA ANGULO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se da por terminado el juicio pero se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente transacción, según lo pautado por las mismas partes en la referida diligencia de fecha tres (03) de Junio del año dos mil nueve (2009).
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA----------------------
SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE TARDE (3:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

YFM/LDJQR/mfc.
EXP. Nº 27.953.-