REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de junio del año dos mil nueve.

199º y 150º

I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: DESIDERIA DEL CARMEN PUENTE RAMOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. 2.458.824, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistida por el abogado EDUAR JOSÉ LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.267.115, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.905, en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA.

II
NARRATIVA

En fecha 05 de noviembre del año 2008, se recibió solicitud intentada por la ciudadana DESIDERIA DEL CARMEN PUENTE RAMOS, asistida por el abogado EDUAR JOSÉ LEAL, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, porque existe error material en la misma. Dicha demanda se introdujo por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos en tres (03) folios útiles; correspondiéndole a este tribunal por distribución en la misma fecha (folio 05).
Fue recibida por este tribunal en fecha 05 de noviembre del año 2.008, se dio por recibida mediante nota de secretaria, del presente expediente (folio 06)
Mediante auto de fecha 06 de noviembre del año 2008, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, no librándose la misma por falta de fotostátos (folio 07).
El día 04 de febrero del año 2009, diligenció la ciudadana DESIDERIA DEL CARMEN PUENTE RAMOS, asistida por el abogado HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, consignando los emolumentos necesarios para la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público (folio 08).
Luego en fecha 05 de febrero del año 2009, el tribunal ordenó librar boleta de notificación en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 06 de noviembre del año 2008, se libró la correspondiente boleta a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y se entregó al alguacil del tribunal para que la hiciera efectiva (folios 09 al 11).
En auto de fecha 04 de marzo del 2.009, se aboco la abogada ZULAY QUINTERO QUINTERO en la presente causa, para cubrir la vacante de la Juez Titular de este Juzgado, en virtud del disfrute de sus vacaciones reglamentarias, según acta N° 356 del Libro de Actas llevado por este Juzgado (folio 12)
En fecha 04 de marzo del año 2009, diligenció el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación librada a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA (folio 13), la cual corre agregada y debidamente firmada al folio (14) del expediente, por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, de la Fiscalía Décima Quinta, quién no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos.
En auto de fecha 10 de marzo del año 2.009, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Rectificación del Acta de Defunción; se exhorto a la solicitante ciudadana DESIDERIA DEL CARMEN PUENTE RAMOS a consignar Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la misma (folio 15)
Seguidamente en diligencia de fecha 02 de junio del año 2.009, la ciudadana DESIDERIA DEL CARMEN PUENTE RAMOS asistida por el abogado EDUAR JOSÉ LEAL consigno copia certificada solicitada en auto de fecha 10 de marzo del año 2.009, en tres (03) folios útiles (16)
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.

III
PARTE MOTIVA

Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
La ciudadana DESIDERIA DEL CARMEN PUENTE RAMOS asistida por el abogado EDUAR JOSÉ LEAL, aduciendo que:

Omisis… “Consta en la precitada acta de defunción en la línea veintiuno y cito “…ESIDERIA DEL CARMEN y ANTONIA...”, que mí asistida, ciudadana DESIDERIA DEL CARMEN PUENTE RAMOS fue identificada erróneamente como ECIDERIA, siendo esto un error material, por cuanto su verdadero nombre es DESIDERIA DEL CARMEN tal como se evidencia de su cédula de identidad de la cual anexo copia simple marcada “B” y copia simple de su acta de nacimiento la cual anexo marcada “C”. Pido de que de conformidad con el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y previo los trámites de Ley, se ordene a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y al ciudadano Registrador Principal componente que rectifique el acta de defunción en el punto antes identificado” …omisis

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 5, folios 9 y 10, año 1.983 de la madre de la solicitante, ciudadana JULIA ANTONIA RAMOS (folio 02 y vuelto), donde se aprecia el error en la forma de escribir el primer nombre de la solicitante escrito como: “ESIDERIA DEL CARMEN”, y que pretende sea corregida, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante DESIDERIA DEL CARMEN PUENTE RAMOS, que corren agregadas al folio 03 y donde se aprecia que la identificación de la solicitante es fidedigna. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
TERCERO: Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento Nº 135 folio 44, año 1.938 de la solicitante ciudadana DESIDERIA DEL CARMEN PUENTE RAMOS (folio 04 y 18), donde se aprecia el verdadero nombre de la solicitante escrito en la forma aducida como correcta “DESIDERIA DEL CARMEN”, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DEL LAGUNILLAS, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, en el que se aprecia el nombre escrito en la forma invocada como verdadera y que dicho documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

FINALMENTE PARA DECIDIR OBSERVA

De las pruebas anteriormente evacuadas y analizadas, se demostró a criterio de esta juzgadora que; efectivamente el nombre de la solicitante se escriben como aparecen en las partida de nacimiento así: “DESIDERIA DEL CARMEN” y que tales errores contenidos en el Acta de Defunción Nº 5, folio 9 y 10 del año 1.983, de la madre de las solicitante ciudadana JULIA ANTONIA RAMOS que corre agregada en los libros de Defunciones llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, son ciertos, tal como se demostró puesto que aparece escrito en forma inadecuada el primer nombre de la solicitante como “ESIDERIA DEL CARMEN”, siendo correcto “DESIDERIA DEL CARMEN” .
En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el primer nombre correcto y verdadero de la solicitante es: “DESIDERIA DEL CARMEN”, los cuales deben ser corregidos en dicha Acta de Defunción Nº 5 folios 9 y 10, año 1.983 tanto en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, como en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, corrigiéndole el primer nombre a la solicitante para que en lo sucesivo aparezcan escritos en la forma correcta “DESIDERIA DEL CARMEN”. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, que corre inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente a la ciudadana JULIA ANTONIA RAMOS, en el entendido que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el N° 5, folio 9 y 10, año 1.983, debe aparecer el primer nombre de la hija de la referida causante y solicitante en la presente causa, de la forma correcta y por ende, se ordena sea corregido y en lo sucesivo sea colocado y escrito de la forma verdadera como: “DESIDERIA DEL CARMEN”. Como consecuencia de tal pronunciamiento queda rectificada de esa forma dicha Acta de Defunción. Y así se decide.
SEGUNDO: Ofíciese a al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA MESA, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M). Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.


YFM/LJQR/mlbp.
EXP. N° 28.014